Resuelven cuándo corresponde la intervención del defensor oficial en la producción anticipada de prueba pericial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la intervención del defensor oficial en la producción anticipada de prueba sólo opera ante la imposibilidad, por razones de urgencia, de cumplir con la citación de la contraria, siendo carga del interesado acreditar ese extremo.

 

En la causa “Globalwing USA Corp. c/ Amancay S.A.I.C.A.F.I. s/ Diligencia preliminar”, el defensor público apeló la resolución del juez de primera instancia que admitió, previa citación del defensor oficial, la producción anticipada de la prueba pericial informática e informativa, que fuera solicitada por el promotor de la acción.

 

Los jueces que integran la Sala C explicaron que “el procedimiento a utilizar en el anticipo probatorio una vez declarada su admisibilidad es de fundamental importancia en la medida en que se encuentra en juego el principio de contradicción, exigiéndose en forma imperativa la citación de la contraria”.

 

En este marco, los camaristas explicaron que “la intervención del defensor oficial sólo opera ante la imposibilidad, por razones de urgencia, de cumplir con aquel anoticiamiento (art. 327 del código procesal), siendo carga del interesado acreditar ese extremo”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Villanueva y Garibotto explicaron que “las manifestaciones expuestas por el oferente de la prueba en oportunidad de contestar los agravios no sólo se presentan insuficientes  a los fines antes indicados, sino que incluso resultan contradictorias con aquellas que fueran exteriorizadas por la misma parte en oportunidad de solicitar su producción”.

 

Tras resaltar que “en aquella oportunidad, destacó como una “obviedad” la participación de la demandada en el procedimiento en cuestión, requiriendo asimismo su notificación oportuna”, el tribunal juzgó que “en aplicación de la teoría de los actos propios que indica que nadie puede colocarse en contradicción con sus propios actos (art. 1067 del CCyCN), ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz” corresponde admitir el recurso planteado.

 

En base a ello, la mencionada Sala decidió el pasado 3 de diciembre hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial y revocar la resolución recurrida dejando sin efecto su designación.

 

 

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