La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que resulta competente para entender en dicha acción la Justicia Federal si se pretende demandar por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de transporte y la responsabilidad derivada de un convenio de esa naturaleza.
En los autos caratulados “Daponte Jorge Luis c/ Metrovías S.A. s/ diligencia preliminar”, el actor y el Agente Fiscal de primera instancia apelaron la resolución del juez de grado a través de la cual se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al Fuero en lo Civil y Comercial Federal.
Ambos recurrentes se agraviaron porque la sentenciante de grado consideró que encontrándose la presente acción en el marco de un incumplimiento de un contrato de transporte, era la Justicia Federal quien debía intervenir.
En tal sentido, los apelantes sostuvieron que el inciso 5 del artículo 8 del Código de Comercio enumera como acto de comercio el transporte de personas por tierra, por lo que el juez comercial era competente. A su vez, expusieron que la demandada es una sociedad anónima, que no tiene vinculación con el Estado Nacional o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cabe remarcar que en el presente caso el objeto de la acción radica en la producción de una serie de pruebas anticipadas en relación a un hecho acontecido cuando el actor se encontraba viajando en la Línea B del subte, entre las estaciones Callao y Pasteur.
El actor explicó en el escrito de inicio que la formación se había detenido entremedio de ambas estaciones, durante más de veinte minutos, cortándose luego la luz, lo que produjo que varias personas se descompusieran, debiendo ser asistidas por ambulancias del SAME, circunstancia en el medio de la cual el actor junto con otros pasajeros debieron regresar a la estación Callao.
Los magistrados de la Sala A recordaron que “a los efectos de determinar la competencia del Tribunal que habrá de entender en la causa debe estarse, en primer lugar, a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y sólo después, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (CPCC:5)”.
En base a ello, los camaristas señalaron que “la acción incoada por el actor se encuentra enmarcada en el incumplimiento por parte de la demandada del contrato de transporte terrestre, actividad a la que se dedica, o en los defectos presentados al realizar dicha prestación, de que da cuenta el relato efectuado en el escrito de inicio”.
En este marco, el tribunal entendió en la decisión adoptada el 11 de marzo del presente año que “si se pretende demandar por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de transporte y la responsabilidad derivada de un convenio de esa naturaleza, es competente para entender en dicha acción la Justicia Federal”.
Al confirmar la decisión adoptada por el juez de grado, los Dres. Alfredo Arturo Kölliker Frers, Isabel Míguez y María Elsa Uzal explicaron que “dado el carácter restrictivo del Fuero Federal, para abrir su competencia debe tratarse de cuestiones vinculadas al transporte terrestre, conforme las disposiciones del art. 42, inc. a) de la ley 13998”, por lo que “si el reclamo deriva de una operación relacionada con las actividades de una empresa de transporte como lo es la demandada y su causa comprende el incumplimiento de actos o del contrato relativo a la prestación misma del transporte, corresponde la intervención de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal”.
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