En la causa “Martino, Omar Santos c/ Teruel, César Adolfo s/ Cese de oposición al registro de marca”, el actor señaló que luego de haber registrado la marca “Los Nocturnos” a su nombre, tomó conocimiento de que el señor César Adolfo Teruel había presentado una oposición al registro de la marca, bajo el argumento de que era confundible con sus marcas “Los Nocheros”, “Nocheros y Compañía”, y “De Salta Los Nocheros”, pertenecientes a la clase 41.
El Señor César Adolfo Teruel señaló que el señor Martino registró la marca “Los Nocturnos” para distinguir los servicios de la clase 41, limitándola a “solamente conjuntos musicales”, que es precisamente el servicio que presta el conjunto “Los Nocheros”, a lo que agregó que como consecuencia de ello, le había propuesto al señor Martino el retiro de la oposición a cambio de que se comprometa a restringir el uso y alcance de la marca “Los Nocturnos” a un conjunto musical destinado exclusivamente a la interpretación de tangos y boleros. A ello agregó que “no pueden existir dos conjuntos musicales, identificados con marcas casi idénticas, distinguiendo los mismos rubros sin limitación, porque genera confusión en el público consumidor”, a la vez que sostuvo que “Los Nocheros” “es una marca notoria que goza de gran reconocimiento tanto a nivel nacional como internacional, siendo en la actualidad uno de los conjuntos de mayor éxito, mientras que la marca de la accionante es requerida solamente por una parte del público consumidor”.
El juez de primera instancia declaró infundada la oposición deducida por el señor César Adolfo Teruel al registro de la marca “Los Nocturnos” pedida por Omar Santos Martino para distinguir “solamente conjunto musical destinado exclusivamente a la interpretación de boleros y tangos” en la clase 41 del Nomenclador Internacional, pero la declaró fundada en tanto excede ese límite preciso.
Ante la apelación presentada por la parte actora, los jueces que integran la Sala II sostuvieron que “en la especie no existe lo que se denomina “similitud conceptual” entre los signos marcarios enfrentados”, debido a que “si bien tanto la denominación “Los Nocturnos” como “Los Nocheros” evocan la idea de una actividad desarrollada durante la noche por algunos individuos o bien a la manera de vivir de ellos, lo cierto es que el Diccionario de la Real Academia Española define la palabra “nocturno” como perteneciente a la noche o que se hace en ella y al definir la palabra “nochero” se refiere al “vigilante nocturno de un local, obra, etc.”. En consecuencia, al no ser el mismo contenido conceptual, el recuerdo no puede ser el mismo y la confusión deviene inaceptable”.
En tales condiciones, los camaristas remarcaron que “la circunstancia apuntada precedentemente no impide la coexistencia pacífica de ambas marcas, no obstante lo cual expondré un breve análisis de los presupuestos de hecho que rodean la cuestión”.
En la sentencia del 30 de junio último, los jueces concluyeron que “toda vez que el actor es titular de una marca de hecho que merece protección, la cual obtuvo a través de cuatro décadas un prestigio que no ha sido opacado ni menoscabado por el uso de la marca “Los Nocheros”, juzgo que corresponde declarar infundada la oposición deducida por César Adolfo Teruel al registro de la marca “Los Nocturnos” en la clase 41 del Nomenclador Internacional (Acta N° 2.372.274) solicitado por el señor Omar Santos Martino”, por lo que modificaron la resolución de primera instancia al declarar infundadas tanto la oposición deducida al registro de la marca “Los Nocturnos” como la limitación impuesta para distinguir “solamente conjunto musical destinado exclusivamente a la interpretación de boleros y tangos” en la clase 41 del Nomenclador Internacional.
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