Restablecimiento de obligaciones de las sociedades extranjeras ante IGJ

El 21 de febrero de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General No. 2/2020 de la Inspección General de Justicia (en adelante, respectivamente, la “Resolución” y la “IGJ”). 

 

Mediante la Resolución se modificó la normativa de la IGJ aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero y registradas por ante dicho organismo en los términos de los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades No. 19.550, derogando principalmente la Resolución General No. 6/2018 que había atenuado el régimen informativo de dichas sociedades ante el organismo de contralor, y restableciendo en todos sus términos la normativa anterior. A continuación se enumeran los aspectos más relevantes de la Resolución: 

 

i) a los fines de obtener la inscripción ante IGJ, las sociedades extranjeras tendrán nuevamente la obligación de acreditar actividad económica sustancial fuera de la República Argentina, y la obligación de identificar a los accionistas de dichas sociedades;

 

ii) en relación a las sociedades extranjeras inscriptas ante IGJ, se reincorpora la obligación de presentar los regímenes informativos anuales evidenciando el mantenimiento de actividad económica sustancial en el exterior e identificando a sus accionistas; 

 

iii) se suprime la posibilidad de que las sociedades extranjeras debidamente inscriptas ante IGJ puedan ser representadas por un apoderado designado directamente por la casa matriz -debiendo ser representadas únicamente por su representante legal inscripto y/o por apoderado designado por éste-, a efectos de cumplir con los actos contemplados en la Resolución y la asistencia a las asambleas de accionistas de sociedades anónimas u órganos equivalentes en los restantes tipos societarios;

 

iv) los representantes legales de las sociedades extranjeras deberán constituir y mantener vigente una garantía por un monto equivalente al quíntuplo del capital social mínimo establecido para las sociedades anónimas locales -actualmente fijado en la suma $100.000- por cada representante legal, hasta la cancelación de su inscripción como representantes con más un plazo adicional de tres (3) años. Los representantes de sociedades que soliciten su inscripción, y los reemplazantes de representantes cesantes, deberán acreditar la constitución de la garantía con la documentación de la respectiva solicitud, y los representantes legales en ejercicio al tiempo de la entrada en vigencia de la Resolución deberán hacerlo con la primera presentación que deba realizarse en cumplimiento del régimen informativo anual; y

 

v) se restablece la restricción para registrar por ante la IGJ sociedades “off shore”.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan