Resolución Nº191/2020
Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº191/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, mediante la cual se dispuso que todos los plazos de comunicaciones que efectúe la Administración Nacional de Patentes y publique en el Boletín de Patentes, comenzarán a correr a partir de los treinta (30) días corridos contados desde dicha publicación.
Asimismo, se dispuso que el plazo de treinta (30) días mencionado también será aplicable a las notificaciones efectuadas durante el periodo en el cual los plazos estuvieron suspendidos que tuvo efectos a partir del 12 de marzo de 2020.
Resolución Nº194/2020
Ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº194/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) mediante la cual se dispone la reanudación del curso de los plazos en aquellos procedimientos ante el INPI que fueran suspendidos por la Resolución INPI N°16/20 y sus sucesivas prórrogas a partir del 14 de diciembre de 2020 (la “Resolución”).
Adicionalmente, la Resolución establece que todos los trámites por ante el INPI deben ser realizados por Portal de trámites Web, y la obtención de un turno estará supeditada a aquellos trámites para los cuales no exista un servicio remoto disponible.
Por Emilio Beccar Varela y Florencia Rosati
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