La Unidad de Información Financiera dictó la Resolución N° 90/2026, firmada el 31 de julio de 2026, que dispone la suspensión transitoria del plazo previsto para la primera presentación del Informe del Revisor Externo Independiente correspondiente a los abogados alcanzados por la Resolución UIF N° 48/2024, en su carácter de sujetos obligados.
QUÉ DISPONE
Suspende el inciso ii) del artículo 29 de la Res. 48/2024
La norma que se venía aplicando exigía presentar, antes del 31 de agosto de 2026, el primer Informe del Revisor Externo Independiente (REI) sobre el sistema de prevención de LA/FT/FP, correspondiente a los períodos 2024 y 2025.
SE SUSPENDEEl vencimiento del 31 de agosto de 2026 para la presentación del primer Informe del REI.
SE MANTIENEEl resto de las obligaciones establecidas por la Resolución UIF N° 48/2024, que continúa vigente.
SE MANTIENEEl deber de conservar la documentación, legajos de clientes y registros correspondientes a los períodos 2024 y 2025.
NO IMPLICAQue se elimine la obligación de contar con un sistema de prevención de LA/FT/FP, ni que deje de regir la ley que incluye a los abogados como sujetos obligados.
CONTEXTO DE LA MEDIDA
La suspensión se enmarca en un proceso de revisión integral del régimen aplicable a la abogacía, que la UIF viene desarrollando junto con el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) y otros colegios profesionales, con vistas a redefinir el universo de profesionales alcanzados como sujetos obligados y ajustar el esquema de cumplimiento a la realidad del ejercicio profesional.
DATOS CLAVE
NORMA SUSPENDIDAArt. 29 inc. ii) Res. UIF 48/2024
VENCIMIENTO SUSPENDIDO31 de agosto de 2026
PERÍODOS COMPRENDIDOS2024 y 2025
DOCUMENTACIÓNDebe seguir conservándose
QUÉ NO CAMBIA
CONTINÚAN PLENAMENTE VIGENTES Resolución UIF N° 48/2024 — íntegramente
Ley N° 25.246 y su inclusión de abogados como sujetos obligados
CRONOGRAMA
31 JUL 2026 Firma de la Resolución UIF N° 90/2026.
31 AGO 2026 Fecha de vencimiento original del primer Informe del REI — queda sin efecto por la suspensión.
VIGENCIA ABIERTA La suspensión rige hasta que la UIF dicte una nueva resolución con sus conclusiones, nuevas definiciones y un nuevo cronograma de cumplimiento.
NOTA
Contadores públicos, a través del CPCECABA, solicitaron a la UIF un tratamiento similar respecto del vencimiento del 31 de agosto para su propio Informe del Revisor Externo Independiente, invocando los mismos fundamentos.
Por Noelia Villar
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