Resolución Nº 346/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo: recibo de sueldo digital

Informamos que mediante Resolución Nº 346/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo, publicada en el Boletín oficial de la República Argentina el 17 de mayo, se ha resuelto que a partir de su entrada en vigencia – que operará cumplidos diez (10) días desde su publicación - los empleadores se encuentran autorizados a emitir recibos de pago a sus dependientes, en concepto de “salarios u otras formas de remuneración” en formato papel o digital, sin la necesidad de requerir autorización previa a la autoridad de contralor para optar por la forma digital.  

 

Al respecto, destacamos que si bien la posibilidad de emitir recibos de haberes en formato digital ya se encontraba vigente en forma previa al dictado de la resolución en análisis, para ello los empleadores debían iniciar previamente un trámite ante el Ministerio de Producción y Trabajo, tendiente a lograr la expresa autorización de dicho Organismo. Ello ha sido dejado sin efecto, en tanto conforme surge del art. 2 de la Resolución 346/2019, se ha derogado la Resolución Nº 1.455/11 del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al igual que sus normas complementarias, mediante las cuales se establecía la reglamentación de tal régimen de autorización específico.

 

Asimismo, la nueva resolución establece que cualquiera sea el formato en que se emitan, los recibos deberán cumplir los requisitos exigidos por los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificaciones, y, si correspondiere, lo dispuesto en las disposiciones de la Ley N° 25.506 y sus modificatorias, destacando expresamente que en caso de optarse por la emisión de recibos de pago digitales, “el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador. Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad”, así como también que “El sistema utilizado deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de ellos”.

 

Recordamos que la validez de la firmas digitales se encuentra expresamente contemplada en el art. 288 de del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que “La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento”.

 

Por otra parte, también la Ley 25.506, en su art. 3 establece que “Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también quedará satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia”.

 

El Ministerio de Producción y Trabajo ha decidido facilitar a los empleadores la posibilidad de emitir recibos de haberes con firma digital, modalidad más próxima a la realidad actual de las empresas  - programas flexibles de trabajo remoto, varios establecimientos con centralización de documentación en una sola sede, grandes dotaciones de personal, todo lo cual dificulta que los recibos de haberes en papel sean firmados presencialmente por los empleados en tiempo y forma, a lo cual se agregan los crecientes costos de gestión y archivo - al concluir que “resulta necesario armonizar las legítimas expectativas vertidas en el uso de medios digitales con las garantías que deben asegurarse al ejercicio de los derechos de los trabajadores, como derivación del orden público laboral vigente, derivación del orden público laboral vigente”.

 

En definitiva, subrayamos que si bien la posibilidad de emitir recibos de haberes digitales, y su suscripción digital por las dos partes ya se encontraba prevista en la normativa, esta medida adoptada por el Ministerio de Producción y Trabajo tiende a simplificar a los empleadores la utilización de un sistema que, previamente, requería de un trámite complejo de autorización por parte de la autoridad de contralor que muchas veces, terminaba conspirando contra su implementación.

 

En cualquier caso es preciso contar con los certificados de firma digital para empleador y para cada empleado, acudiendo a una empresa certificadora licenciada prestadora del servicio.

 

Por Fernando Font y Andrés Anselmi

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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