Resolución N°424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior: Botón de arrepentimiento

La Resolución N°424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado un link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO” (en adelante, la “Resolución”).

 

A través de este link, el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato (lo que ocurra último), sin responsabilidad o costo alguno para el consumidor.

 

A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, dentro de las (24) horas y por el mismo medio, el proveedor deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.

 

En relación con las formalidades a cumplir por los proveedores la Resolución establece que: (i) debe ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, y no dejar lugar a dudas respecto del trámite seleccionado; (ii) al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registro previo ni ningún otro trámite. Al respecto, sin perjuicio de que la Resolución no lo especifica, se puede interpretar que el proveedor puede solicitar al consumidor la información de contacto y la respectiva a la operación que se pretende revocar, para hacer efectivo el trámite de revocación. En cambio, de acuerdo con la Resolución, no estaría permitido requerir al consumidor registrar una cuenta en la web como condición para poder ejercer por esa vía el derecho de revocación.

 

Las obligaciones incluidas en esta Resolución tienen un plazo de cumplimiento (para la adecuación de los sitios web) de 60 días corridos desde su publicación (hasta el 4 de diciembre del 2020). Las infracciones a la Resolución serán sancionadas de acuerdo con la Ley N°24.240.

 

Finalmente, señalamos que lo dispuesto en la Resolución ya resultaba obligatorio para un listado de proveedores incluidos en el Anexo I de la Resolución N°271/20 (modificatoria de la Resolución N°316/18). Sin embargo, la Resolución amplía la cantidad de sujetos obligados [1] y la hace extensiva a todos aquellos proveedores que tengan sitios web a través de los cuales los consumidores puedan contratar bienes o servicios (para mayor información sobre la Resolución N°271/20 de SCI, ver nota al pie [2]).

 

Por Agustín Waisman, Noelia De Belder y Tomás López Bisso

 

 

Beccar Varela
Ver Perfil
Citas

1. Proveedores Sujetos Obligados incluidos en el Anexo I de la Resolución N°271/2020 (categoría ampliada por la Resolución N°424/2020): servicios de telefonía fija; servicios de telefonía móvil; servicios de acceso a internet; servicios de radiodifusión por suscripción; servicio de medicina prepaga; servicios de suscripción a diarios o revistas en soporte papel o digital; servicios de suscripción a bases de datos; servicios de asistencia al viajero; servicios de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; servicios de suscripción a clubes y/o gimnasios; contrato de emisión de tarjetas de crédito por emisores no bancarios; y suscripción a donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.

2. Por medio de la Resolución N°271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial el 08.09.2020, se establecieron las obligaciones que se detallan a continuación en cabeza de los proveedores que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión (en adelante, la “Res. 271/20”):
(i) publicar todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados.
(ii) Forma de publicación: (a) debe hacerse en la página de inicio de los sitios de Internet institucionales, discriminados según las variantes del producto y/o servicio en cuestión. En iguales condiciones, deberán informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones; (b) el acceso a los ejemplares de contrato, y condiciones generales y particulares de contratación, deberá ser de fácil y directo acceso desde la página de inicio del sitio de Internet institucional y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, en la mencionada página; (c) el contrato de adhesión de publicarse de forma íntegra, clara y discriminada por cada modalidad, plan, producto y/o servicio; (d) deberá utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo para dar cumplimiento a esta exigencia, en la medida en que la información que se provea forme parte de las páginas oficiales del proveedor.
(iii) No se admitirán remisiones a otros documentos y/o sitios de Internet.
(iv) En el caso en los que los consumidores tengan un acceso particular o un usuario registrado en la página web del proveedor deberán tener disponible, en el referido sitio específico, el contrato suscripto por ellos y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado. Esta publicación deberá realizarse en iguales condiciones a las consignadas en (ii) y (iii).
(v) Los ejemplares de contrato y condiciones contractuales deberán exhibirse bajo el nombre “Contratos de adhesión - Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor”.
(vi) La obligatoriedad de disponer un aviso, en iguales condiciones, que informe a los consumidores y/o usuarios que los ejemplares del/los contratos se encuentran disponibles en los sitios web institucionales.
(vii) BAJA DE SERVICIOS. Modifica la Res. 316/18 de la Ex Secretaría de Comercio ampliando los sujetos obligados y estableciendo que el link para rescindir los servicios contratados deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, y que no deberá dejar lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite”.

Finalmente, la Res. 271/20 entró en vigencia desde el día de su publicación y estableció un plazo de 90 días corridos desde esa fecha para la adecuación de los sitios web de los sujetos allí obligados (esto es, hasta el 7 de diciembre de 2020). Las infracciones a esta resolución también serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley N°24.240

Artículos

Co-Branding con Influencers: alianzas estratégicas que impulsan la evolución y el crecimiento de las marcas
Por Bárbara Dollstadt y Camila Carísimo
BKM | Berkemeyer
detrás del traje
Nos apoyan