La Resolución N°38/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 28 de abril, establece que:
1. La publicación a la que alude el artículo 12 de la Ley de Marcas y Designaciones N°22.362 y modificatoria, respecto de aquellas solicitudes de marcas nuevas ingresadas a partir del 15 de noviembre de 2019 y que aún no hayan sido publicadas, será realizada exclusivamente en Boletines de Marcas editados por la Dirección Nacional de Marcas.
Esto es posible atento que el 15 de noviembre de 2019 se habilitó el ingreso online de solicitudes de registro de marca, lo que permitió que la totalidad de los elementos esenciales que componen una solicitud de registro de marca se encuentren disponibles en el sistema informático, lo que a su vez permitió generar un Boletín sin recurrir a la contratación de servicios externos.
2. Subsistirán los Boletines de Marcas que se editen por medio de una contratación externa respecto de aquellas solicitudes de marcas nuevas ingresadas con anterioridad al 15 de noviembre de 2019, como así también para la publicación de vistas administrativas y resoluciones −mientras continúe esta forma de notificación-. Estos Boletines se publicarán y serán puestos a disposición contemporáneamente con los Boletines editados por la Dirección Nacional de Marcas.
3. A fin de evitar errores, se procederá a numerar de manera correlativa y a partir del número 10.000 todos los Boletines de Marcas que edite la Dirección Nacional de Marcas, continuando con la numeración habitual y correlativa para aquellos que se editen a través de la contratación de un servicio externo. Luego, una vez implementada la capacidad operativa para editar la totalidad de los Boletines por parte de la Dirección Nacional de Marcas, se procederá a anular toda la numeración no utilizada para los Boletines que se debían editar por medio de una contratación de servicios externa.
Por Emilio Beccar Varela y Florencia Rosati
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