Resolución N°2020-69 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP)

El pasado 13 de abril la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N°25.326 (en adelante, la “LPDP”), resolvió mediante Resolución N°2020-69 (en adelante, la "Resolución”): (i) multar a Google Argentina S.R.L. (“Google Argentina”) por haber incurrido en una infracción grave al no haber dado curso al derecho de acceso a la información ejercido por un usuario del servicio Gmail de conformidad con lo establecido en el artículo 14 LPDP y (ii) multar a Google Argentina y a Google LLC (“Google LLC”) por la comisión de una infracción muy grave al llevar a cabo maniobras tendientes a sustraerse o impedir el desarrollo de la actividad de contralor de la AAIP.

 

La Resolución se fundó en los siguientes argumentos:

 

  • LPDP − Orden Público − Aplicación extraterritorial. Mediante la Resolución, la AAIP pone de manifiesto que la LPDP contiene normas de orden público de aplicación en todo el territorio nacional (conf. artículo 44 LPDP). Adicionalmente, se reafirma la competencia de la AAIP y los juzgados federales en todo el país sobre aquellos responsables de bases de datos interconectadas que tengan alcance interjurisdiccional, nacional o internacional en la medida que se traten datos de titulares argentinos o que, de algún otro modo, el tratamiento de datos se conecte con, o produzca efectos en el territorio de la República Argentina (haciendo una interpretación del artículo 36 inciso b) LPDP).
  • Reconocimiento de Google LLC respecto de la LPDP y la competencia de los juzgados federales. La AAIP destacó que Google LLC no cuestionó la jurisdicción de los juzgados federales argentinos con relación a la acción de habeas data ni la aplicación obligatoria de la LPDP, sino que solamente desconoció la competencia y la autoridad de la AAIP. Ello, toda vez que Google LLC se opuso al requerimiento de la AAIP argumentando que no podría dar información sobre la cuenta en cuestión de no mediar una orden judicial de tribunal competente que la releve de su deber de confidencialidad.
  • Rechazo de la falta de legitimación pasiva de Google Argentina. Interdependencia económica. Google Argentina declarado agente comercial de Google LLC. La AAIP resolvió que Google Argentina es corresponsable ante la AAIP por la administración del servicio de Gmail que presta Google LLC en Argentina debido a la interdependencia económica entre ambas empresas. En este sentido, la AAIP indicó que los servicios publicitarios de Google Argentina –como agente comercial de Google en nuestro país- que funcionan como plataformas o herramientas para extraer datos personales de los usuarios, guardan estricta relación con los servicios prestados por Google LLC, dependen de su existencia y disponibilidad y rentabilizan el procesamiento de datos de Google.
  • Notificación y emplazamiento a Google LLC en el domicilio de Google Argentina. La AAIP indicó que Google Argentina –que opera como agente comercial de su casa matriz- representa a Google LLC en la República Argentina a los fines de su notificación y emplazamiento en el procedimiento.
  • Derechos del titular del dato. Finalmente, la AAIP consideró que ninguno de los argumentos expuestos por Google fue suficiente para acreditar una excepción al derecho de acceso consagrado en el artículo 14 de la LPDP y recordó que los datos personales deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular.  

En este sentido, la AAIP consideró inadmisible que Google Argentina dé traslado de los reclamos de acceso a su matriz radicada en Estados Unidos y se desentienda completamente de los reclamos.

 

En el mismo sentido se consideró inaceptable que Google LLC no contemple mecanismos alternativos al mecanismo estándar que se encuentra disponible en su sitio web para la recuperación de cuentas o de información, dado que tanto Google LLC como Google Argentina están en condiciones de facilitar asistencia técnica complementaria al usuario ya sea en sus oficinas de Buenos Aires o a través de algún mecanismo de telecomunicaciones.

 

Por Emilio Beccar Varela y Florencia Rosati

 

 

Beccar Varela
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