Resolución INPI N°112/2019: Creación del programa de Examen Prioritario de Patentes

El pasado 3 de mayo fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución INPI N°112/2019 (la “Resolución”), mediante la cual se creó el programa de Examen Prioritario de Patentes (el “PEP”). La Resolución entrará en vigencia a partir del 3 de junio de 2019.

 

La creación del presente programa forma parte de la reforma procedimental que se está implementando tanto en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (el “INPI”) como en otros organismos estatales a partir del dictado de la Ley N°27.444 de Simplificación y Desburocratización para el desarrollo productivo de la Nación, cuyo espíritu busca simplificar los procesos y, en lo que respecta a patentes, agilizar los trámites de registro.

 

La presente Resolución no implica ningún cambio en las normas sustantivas de la normativa vigente en materia de patentes, sino la incorporación de una norma procesal para poder acceder anticipadamente al examen de fondo, siempre y cuando la solicitud de patente cumpla con las siguientes condiciones:

 

a) “el primer depósito regular de la solicitud de patente de invención se haya efectuado en la República Argentina;

 

b) se encuentre publicada la solicitud en el boletín de patentes del Instituto;

 

c) se encuentre vencido el período de observaciones de terceros,

 

d) haya abonado la tasa de examen de fondo;

 

e) no se haya realizado el examen de fondo correspondiente;

 

f) no hayan requerido otro procedimiento acelerado para la misma solicitud.”

 

A fin de acogerse al PEP, el solicitante deberá presentar un formulario (publicado en la web del Boletín Oficial) mediante el cual declara bajo juramento no solo el cumplimiento de cada una de las condiciones enumeradas anteriormente sino también que no ha presentado el invento en otra oficina de patentes con anterioridad.

 

Una vez presentada la solicitud de acogimiento al PEP, la Administración Nacional de Patentes se deberá expedir sobre la procedencia del registro de la patente dentro del plazo de 60 días corridos, contados a partir de la presentación.

 

La vigencia del PEP está prevista por un periodo de 3 años con la posibilidad de ser prorrogado por periodos iguales y sucesivos.

 

Por Emilio Beccar Varela, Florencia Rosati, Mariel Marcet y Martín Beccar Varela

 

 

Beccar Varela
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