Mediante la Resolución General N° 1018 (la “RG 1018”) (ver adjunto), publicada hoy en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dispuso nuevas flexibilizaciones para las operaciones de venta y transferencia de valores negociables.
A continuación, destacamos los puntos clave de esta normativa, que entra en vigor el 26/09/24.
1. Flexibilización de restricciones aplicables a la venta de Valores Negociables.
(a).Antecedentes.
Mediante la Resolución General N° 959/2023, publicada en el Boletín Oficial el 28/04/23, la CNV dispuso (entre otras cuestiones) una restricción para realizar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera, a quienes mantengan cauciones y pases (las “Operaciones a Plazo”) (ver nuestro resumen). Esta restricción aplicaba cualquiera sea la moneda de liquidación de las Operaciones a Plazo (i.e., las que se liquidaban en pesos y en moneda extranjera).
(b).Esquema actual.
Ahora, la RG 1018 establece que las restricciones para realizar ventas de Valores Negociables en moneda extranjera aplicarán solamente para quienes mantengan Operaciones a Plazo en moneda local. De esta forma, se permite a los clientes mantener Operaciones a Plazo con liquidación en moneda extranjera, sin verse afectados por esta restricción.
2. Operaciones de Clientes con C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.
(a).Antecedentes.
Mediante la Resolución General N° 981 de la CNV (conforme fuera enmendada – ver nuestro último resumen), se establecieron ciertas condiciones que debían cumplirse para poder completar las operaciones con títulos valores incluidas en los Puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del Banco Central (i.e. ventas de valores negociables contra moneda extranjera, transferencias de títulos al exterior, etc.) (las “Operaciones”).
Hasta ahora, para poder concretar las Operaciones, los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyCs”), Agentes de Negociación (“ANs”) y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables (junto con los ALyCs y los ANs, los “Agentes”) debían verificar los siguientes límites diarios y condiciones:
En resumen, el anterior esquema (contemplado en el Art. 6°ter, del Capítulo V del Título XVIII de las “Normas” de la CNV) establecía:
-Por un lado, un límite diario para cursar Operaciones, el cual aplica o no dependiendo del tipo de cliente que cursa la Operación (los “Límites Diarios”); y
-La obligación (por parte de los Agentes) de remitir una notificación a la CNV con la cierta información cerca de las Operaciones de sus clientes (i.e., tipo de Operación y monto e instrumentos involucrados) (la “Notificación a la CNV”).
(b).Esquema actual.
En virtud de la RG 1018, se modifican los requerimientos que deben verificar los Agentes para dar curso a las Operaciones. En particular, la CNV elimina por completo el requisito de Notificación a la CNV. En este sentido, a partir del26/09/24:
-Sigue vigente el requisito de los Límites Diarios para clientes con CDI/CIE y clientes con CUIT, siempre y cuando estos últimos operen por cuenta y orden de terceros;
-Deja de ser aplicable la obligación de Notificación a la CNV.
En virtud de lo expuesto, a partir de la entrada en vigor de la RG 1018, el esquema de restricciones para realizar Operaciones estará compuesto por los siguientes Límites Diarios:
Sin perjuicio de lo anterior, antes de la RG 1018 ya existían excepciones a estas restricciones, que ahora siguen vigentes (volvemos a remitir a nuestro último resumen).
Por Pablo J. Torretta y Luciana Denegri
Artículos
Marval O’Farrell Mairal
opinión
ver todosKabas & Martorell
PASBBA
NORDELTA S.A.