El 12 de septiembre, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de la Resolución General Nº808, en línea con la Comunicación “A” 6780 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), introdujo nuevos lineamientos para todas aquellas operaciones de compra de valores negociables en dólares (Especie D), por parte de personas humanas por un monto de hasta US$10.000, debiendo los Agentes de Liquidación y Compensación contar previamente con una declaración jurada del titular en donde manifieste que los fondos en dólares no provienen de una operación de Mercado Único y Libre de Cambio realizada en los últimos 5 días hábiles.
A su vez, las operaciones de compra de dichos valores negociables (Especie D) solamente podrán ser cursadas para su liquidación en el plazo de contado de 48 horas.
Finalmente, los valores negociables acreditados por dicha compra no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación de una operación de venta en Pesos hasta haber transcurrido 5 días hábiles contados a partir de la acreditación de dichos valores negociables.
La Resolución entró en vigencia ese mismo día.
Por Javier L. Magnasco, Luciana Denegri y Pablo J. Torretta
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