El 24 de abril de 2020, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General Nro. 835/2020, la cual tiene como finalidad establecer límites a la tenencia de depósitos en moneda extranjera que están en cartera de los Fondos Comunes de Inversión (“FCI”) abiertos, conforme se describe a continuación:
- En el caso que la moneda del Fondo sea una moneda distinta a la moneda de curso legal y el Fondo emita al menos una clase de cuotaparte denominada y suscripta en la moneda de curso legal, hasta el veinticinco por ciento (25%) del patrimonio neto del mismo podrá estar depositado en la moneda del fondo en cuentas a la vista radicadas en el país en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y/o en entidades financieras del exterior que no pertenezcan a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 24 del Decreto N° 862/2019;
- En el caso que la moneda del fondo sea una moneda distinta a la moneda de curso legal y el fondo no emita cuotapartes denominadas y suscriptas en la moneda de curso legal, hasta el cien por ciento (100%) del patrimonio neto podrá estar depositado en la moneda del fondo en cuentas a la vista radicadas en el país y/o en el exterior con los recaudos señalados en el párrafo precedente.
Asimismo, a los efectos de la adecuación de los FCI al nuevo régimen, se establece un cronograma a los fines de que la reducción de la tenencia de moneda extranjera se realice en forma escalonada y no perjudicial para los cuotapartistas, según el siguiente detalle:
a) al 30 de abril de 2020, deberán reducir en un CUARENTA POR CIENTO (40%) la tenencia en exceso; y
b) al 8 de mayo de 2020, deberán reducir en un TREINTA POR CIENTO (30%) adicional dicha tenencia.
Al 15 de mayo de 2020, la tenencia de moneda extranjera del Fondo no podrá superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio neto del Fondo.
Asimismo, se dispone la suspensión de las operaciones de suscripción de cuotapartes de FCI en monedas distintas a la moneda del Fondo, previéndose una excepción particular para las suscripciones de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos autorizados bajo el Régimen de Repatriación de Activos Financieros de la Ley Nro. 27.541 y el Decreto Reglamentario Nro. 99/2019 (modificado por el Decreto Nro. 116/2020); y se establecen excepciones en relación a los FCI abiertos autorizados bajo el Régimen de Sinceramiento Fiscal Ley Nro. 27.260 y aquellos alcanzados por los Decretos Nros. 596/2019 (modificado por el Decreto Nro. 609/2019) y 141/2020, respecto de los montos depositados correspondientes a las personas humanas que revestían el carácter de cuotapartistas del Fondo.
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