La AFIP resolvió modificar la resolución General 4.400 que prevé las formas, plazos y demás condiciones a observar por los sujetos definidos en el 2do. párrafo del apart. 2 del art. 91 del citado Código Aduanero, que realicen las prestaciones del inciso c) del apartado 2 del art. 10 de dicho plexo legal.
El derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del 5% sobre el importe de la factura electrónica clase “E” por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas (resultará de aplicación para las operaciones prestadas y facturadas a partir del 1° de enero de 2020, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última fecha y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad). Para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor divisa del BNA al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación.
Para determinar los contribuyentes alcanzados se tomarán las facturas electrónicas clase “E” para las operaciones prestadas y facturadas a partir del 1° de enero de 2020, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última fecha y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad. Exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.
Para el cálculo del monto de los servicios exportados por el año calendario de 2019, las notas de débito y crédito emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociadas a comprobantes electrónicos clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios, serán afectadas al período del mes de enero de 2019.
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