La Resolución General N°844 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada en el boletín oficial el 29 de junio de 2020, fue dictada con el objetivo de establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, invitando a los interesados a expresar sus opiniones y/o propuestas en relación al Proyecto de RG s/ Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario (el “Proyecto”).
El Proyecto busca crear un régimen especial de Productos de Inversión Colectiva enfocado en el desarrollo inmobiliario, a través de la inclusión de un nuevo Capítulo dentro del Título V de las Normas de la CNV que consolide las disposiciones de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (los “FCIC”) y de los Fideicomisos Financieros (los “FF”), pero adaptados a la industria inmobiliaria.
Entre las principales cuestiones a destacar se encuentran:
1) Se define como Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario a los FCIC y a los FF cuyo objeto se encuentre destinado al financiamiento, inversión y/o desarrollo de la actividad inmobiliaria.
2) El activo subyacente de estos productos deberá constituirse con el desarrollo, la adquisición, inversión y/o renta de activos inmobiliarios, ya sea de manera directa o indirecta a través de vehículos creados exclusivamente a los fines del desarrollo de los proyectos inmobiliarios.
3) Se le da relevancia especial a la figura del Desarrollador, debiendo incluirse información específica sobre el mismo.
4) Los FCIC y los FF deberán designar a un auditor técnico, que será un profesional técnico independiente idóneo en la materia, quien tendrá a su cargo la realización de un informe sobre el avance de obra, comparando las proyecciones efectuadas con la aplicación real de los fondos a la ejecución de las obras, calculando los desvíos y cualquier otra información que resulte relevante sobre el emprendimiento.
5) La constitución de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario como FCIC o FF, se regirá por el nuevo régimen y por las disposiciones aplicables en general para el respectivo producto.
6) En los casos de FF con el objeto de desarrollar un emprendimiento inmobiliario, se podrán emitir certificados de participación que otorguen el derecho a adquirir una unidad funcional o equivalente, incluyéndose además la posibilidad de realizar reaperturas del período de colocación de los valores fiduciarios dentro de un plazo que no podrá exceder los 5 años.
7) En relación a los FCIC, se establece un procedimiento simplificado ante la emisión de los tramos subsiguientes y, además la eximición de ciertos requisitos iniciales para los casos en que la oferta esté destinada exclusivamente a inversores calificados.
8) El plazo para enviar comentarios y/o sugerencias es de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial.
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Por Luciana Denegri, Pedro Nicholson, María Victoria Pavani y Delfina Calabró
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