En el día de hoy, la Secretaría de Industria y Comercio ha emitido la Resolución 12/2024 (“Resolución”), la cual introduce modificaciones en la normativa que regula la publicidad de bienes y servicios. Además, esta Resolución derogó la Resolución N° 915 de fecha 1° de diciembre de 2017, de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción.
El objetivo primordial de estas modificaciones, según se expresa en el texto de la Resolución, es garantizar que las publicidades sean más claras, comprensibles y provechosas para los consumidores.
1. En aquellas publicidades que impliquen una oferta de bienes o servicios dirigida a consumidores, la Resolución establece una serie de requisitos que deben cumplir dichas publicidades:
a. Información obligatoria: La publicidad debe contener información sobre la vigencia territorial y temporal de la oferta, así como el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. Además, debe proporcionar detalles sobre las características esenciales del bien o servicio, las condiciones de comercialización, la disponibilidad de stock y cualquier otra información relevante. Esta información debe estar disponible a través de una página web y/o una línea telefónica gratuita, y también se deben incluir las leyendas obligatorias establecidas por leyes nacionales, provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b. Requisitos específicos según el medio de difusión:
- Medios gráficos: La información debe presentarse con caracteres tipográficos no inferiores a 3 (tres) milímetros de altura y en colores que contrasten adecuadamente con el fondo. La letra debe ser legible y clara.
- Medios televisivos o cinematográficos: Los caracteres tipográficos deben tener una altura igual o mayor al 5% (cinco por ciento) de la pantalla y permanecer en pantalla durante un mínimo de 4 (cuatro) segundos continuos.
- Medios digitales: Los caracteres deben ser exhibidos con un tipo de letra que permita una visualización clara.
- Medios radiales: La referencia a la página web y/o línea telefónica debe ser proporcionada de manera clara y audible, sin música de fondo, y de forma comprensible, considerando la velocidad de la locución.
c. Referencia a la página web y/o línea telefónica: La referencia a la página web y/o línea telefónica debe ocupar al menos el cinco por ciento (5%) de la superficie total del aviso, con caracteres tipográficos no inferiores a tres milímetros (3 mm) de altura, y debe ser fácilmente legible. En medios digitales audiovisuales, televisión o cine, esta referencia debe permanecer en pantalla durante un mínimo de cuatro segundos (4 s) continuos.
2. Respecto a las publicitaciones voluntarias de precios de bienes o servicios, la Resolución establece los siguientes requisitos adicionales:
a. Publicidad de precios no financiados: Los precios deben expresarse en moneda nacional, indicando claramente que corresponden al pago al contado, y cumpliendo con los requisitos vigentes en la Resolución 7/2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y sus modificatorias, así como con lo determinado por la Resolución N° 55 del 20 de noviembre de 2002 de la misma Secretaría y su modificatoria, según corresponda al tipo de bienes publicitados.
b. Publicidad de precios financiados: Deben incluirse detalles como el anticipo, la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, y cualquier gasto extra, seguro o adicional aplicable.
Estas disposiciones buscan mejorar la transparencia en la publicidad de bienes y servicios, protegiendo así los derechos e intereses de los consumidores, y evitar que el oferente “desvíe” la atención del consumidor respecto a las principales características del bien publicitado.
La Resolución entrará en vigencia a partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 24 de mayo de 2024.
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