Continuando con los lineamientos y requisitos establecidos por la reciente Resolución General IGJ 11/2020, la RG de la Comisión Nacional de Valores 830/2020 -B.O. el 3/4/20- habilita la celebración a distancia de las Asambleas de Accionistas y de Reuniones de Directorio de entidades emisoras, durante el período que se mantenga restringida la circulación de personas con motivo del COVID - 19.
La CNV dispone que cuando la celebración a distancia no esté prevista estatutariamente se deberá difundir la convocatoria por todos los medios necesarios para garantizar los derechos de los accionistas, requiriéndose el quórum exigible para las Asambleas Extraordinarias.
En cuanto a las Reuniones de Directorio, se requerirá la ratificación de todas las decisiones adoptadas en la primera Asamblea presencial que se celebre una vez levantada la emergencia sanitaria, siempre que la modalidad de celebración a distancia para el órgano de administración no haya sido prevista estatutariamente.
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