El 15 de marzo fue publicada en el Boletín Oficial (“BO”) la Resolución 787/2019 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) mediante la cual se dispone la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitándose a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre ciertos artículos de la ley de fondos comunes de inversión (“FCI”).
La Resolución propone, dentro del marco de las modificaciones introducidas por la ley de financiamiento productivo Nº 27.440, establecer la reglamentación necesaria respecto a:
1. Las excepciones que la CNV puede establecer en relación a la prohibición por parte de la Sociedad Gerente: (i) de realizar para los fondos bajo su administración cualquier tipo de operación: (a) con sus sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas; y (b) con la Sociedad Depositaria y sus sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas; y (ii) sobre la inversión en valores negociables emitidos por la Sociedad Gerente y/o la Sociedad Depositaria, o en cuotapartes de otros FCI. En este sentido, la Resolución propone como excepción: (1) la inversión en valores negociables emitidos por la Sociedad Depositaria y (2) la inversión en valores negociables en los cuales la Sociedad Depositaria y/o cualquier entidad perteneciente al mismo grupo económico haya actuado como Agente de Liquidación y Compensación Propio y/o Integral y/o Agente de Negociación de los mismos; en ambos casos, siempre y cuando la Sociedad Depositaria no perteneciera al mismo grupo económico de la Sociedad Gerente.
2. Incluir en las Normas la excepción a la obligación de depositar las sumas en moneda nacional y extranjera no invertidas pertenecientes al FCI, en entidades financieras autorizadas por el BCRA, distintas a la Sociedad Depositaria del Fondo en cuestión. Al respecto, la Resolución propone como excepción la utilización de cuentas abiertas en la Sociedad Depositaria para el pago de honorarios, comisiones y gastos del Fondo en cuestión.
3. Adecuar la terminología empleada, receptando lo dispuesto en la Ley N° 27.440 en lo que respecta a “Sociedades Gerentes” y “Sociedades Depositarias”.
Se fija un plazo de quince (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.
La Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación que será de dos días.
Por Mariana Vázquez
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