La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resaltó que las diligencias preliminares no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otro modo pueden quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio.
En la causa“Orlievsky, Julieta c/TGLT SA s/Diligencias preliminares”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución de grado que rechazó la petición formulada.
Las magistradas que integran la Sala J recordaron que “ la diligencia o medida preliminar es aquella que tiene por finalidad asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiendo el acceso a elementos de juicio que permitan delimitar con la mayor exactitud posible su futura pretensión u oposición o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores”.
En tal sentido, las camaristas explicaron que “son actos procesales previos a la iniciación del juicio, cuyo objeto es brindar a quien las solicita elementos indispensables para poder llevar adelante eficazmente su acción, los que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional”, por lo que “al constituir una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionario demuestre la necesidad de su procedencia para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional”.
A su vez, las Dras. Marta del R. Mattera, Beatriz Alicia Verón y Zulema Delia Wilde puntualizaron que “sólo son admisibles frente a la eventual interposición de una pretensión de conocimiento (art.323, parte 1°, Cód.Procesal), de manera que sólo son viables con carácter previo a la pretensión de la demanda correspondiente a un proceso contradictorio(Highton-Arean, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 6, pág.142)”.
Tras destacar que “este tipo de medidas no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otro modo pueden quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio”, el tribuna juzgó que en el presente caso correspondía confirmar la resolución recurrida.
En el fallo dictado el 19 de febrero pasado, la mencionada Sala concluyó que “habiendo analizado los lineamientos de la petición efectuada por la actora, en el marco de una eventual futura acción por cumplimiento de contrato, escrituración, consignación del saldo de precio y daños y perjuicios contra TGLT SA, conforme los términos esbozados en su escrito de postulación, no cabe mas que concluir que tal medida se encuentra bien denegada”.
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