Resaltan que la mera reserva del llamado “caso federal” no es suficiente para la procedencia del recurso extraordinario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la mera reserva del llamado “caso federal” no es suficiente para la procedencia del recurso extraordinario, debido a que dicha reserva, por sí sola, carece de sentido.

 

En los autos caratulados “Olocco Arnaudo, Myriam Serena Teresita s/ Quiebra s/ incidente de venta”, la fallida presentó recurso extraordinario contra la resolución a través de la cual se declaró oponible a la quiebra la afectación del bien de familia del inmueble de marras, excluyéndolo del activo, sin perjuicio del derecho que le asiste a los acreedores con título anterior a la referida afectación.

 

Los jueces que integran la Sala C señalaron que en el presente caso “existe un primer obstáculo formal para la procedencia del aludido recurso, cual es que la recurrente no interpuso en forma fundada la cuestión federal que hoy pretende llevar a conocimiento de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

Tras destacar que “existen requisitos mínimos que no pueden ser soslayados, tales como la necesidad de que las cuestiones federales sean invocadas por el interesado de manera inequívoca y explícita (Fallos 243:497; 258:108, 308:434, entre otros)”, los magistrados aclararon que “la mera reserva del llamado “caso federal” no es suficiente a estos efectos”.

 

Los Dres. Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto consideraron que “dicha reserva, por sí sola, carece de sentido”, añadiendo que “entender lo contrario sería incurrir en un grave error, en tanto implicaría erigir a esa fórmula, en sí misma vacía, en un “pseudo” requisito del recurso extraordinario, al punto de que ha sido entendido que, si hay debido planteo, dicha reserva huelga: mientras que si, por el contrario, tal planteo no existe, ella no sirve para nada”.

 

Por otro lado, el tribunal juzgó que en el presente caso “la solución se sustentó en el análisis de los antecedentes de la causa y en la aplicación de normas procesales y de derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la vía del art. 14 de la ley 48.”.

 

En la decisión adoptada el 20 de octubre pasado, la mencionada Sala concluyó que “tampoco es suficiente la sola cita o invocación de disposiciones de la Constitución Nacional y/o de leyes federales, para configurar aquella cuestión federal, si no se verifica que exista una relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)”, rechazando de este modo el recurso extraordinario deducido por la fallida.

 

 

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