Resaltan que el Proceso Concursal No Está Instituido en Exclusivo Beneficio del Deudor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el proceso concursal no está instituido en exclusivo beneficio del deudor, sino también de los acreedores y del comercio en general, ya que todos esos intereses deben recibir amparo legal, porque también resultan afectados con el procedimiento.

 

En el marco de la causa "Food & Beverage Investments SA s/concurso preventivo", la concursada apeló la resolución que denegó su pedido tendiente a que se disponga judicialmente la “prórroga – continuación – mantenimiento” de la relación locativa de un inmueble donde funciona el restaurante que opera comercialmente bajo el nombre “Lola”.

 

En su apelación, la recurrente alegó que resulta imperativa la prórroga de la relación locativa para la continuación del giro comercial y el cumplimiento del acuerdo preventivo homologado en autos, agregando que vencido el contrato de locación, la locadora hizo abuso de su posición dominante negándose a suscribir uno nuevo.

 

A su vez, la apelante remarcó que la marcha de sus negocios depende, en gran medida, de mantener la ubicación física en función del impacto que genera la fidelidad de la clientela ganada hace ya 13 años, además de los esfuerzos, gastos y complicaciones que generaría el traslado del local.

 

Al analizar el presente caso, los magistrados que conforman la Sala F explicaron que “debe hacerse notar que la tempestividad de la formulación aparece ciertamente cuestionable por habérsela realizado luego de homologarse la propuesta de acuerdo”.

 

Por otro lado, los jueces sostuvieron que “la contraposición de la posibilidad de desarrollar el giro del negocio en la plaza cuya restitución es pretendida por sus titulares dominiales y la incidencia que conlleva para el cumplimiento del acuerdo resulta aparente o conjetural en el corto plazo”.

 

A ello, los magistrados añadieron que “los inconvenientes que se seguirán a la reubicación del local son propios del riesgo que implica toda decisión empresarial tomada en el pasado, que no merece postergarse a costa del sacrificio del derecho de propiedad de los Sres. L. y C. de F.”, remarcando que “no se avizoran razones de suficiente necesidad y urgencia evidentes para el concurso que justifiquen adoptar un temperamento diverso; ello, en función de la espera acordada para el pago de las  acreencias”.

 

En la sentencia del 8 de mayo de 2012, luego de resaltar que “el proceso concursal no está instituído en exclusivo beneficio del deudor, sino también de los acreedores y del comercio en general”, ya que “todos esos intereses deben recibir amparo legal, porque también resultan afectados con el procedimiento”, la mencionada Sala decidió rechazar el recurso de apelación presentado y confirmar la resolución apelada.

 

 

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