Resaltan que deben acreditarse las circunstancias determinantes de la emisión del documento cuando se pretende verificar un crédito con sustento en un cheque o pagaré

En la causa “Logistech S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión por Prosegur S.A.”, la concursada apeló la resolución que hizo lugar a la revisión de un crédito instrumentado en cheques.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “tratándose de una revisión, la normativa en la materia impone al presunto acreedor –como regla– que denuncie y demuestre la existencia y alcance del crédito (arts. 32 y 200, ley 24.522)”, es decir, que “quien se insinúa en el marco de un proceso concursal, se le exige, por un lado, que indique o manifieste cuál es el origen, el antecedente, o de dónde nace su acreencia”, a la vez que “se requiere del insinuante un esfuerzo probatorio dirigido no sólo a acreditar su postura sino también a permitir que se llegue a la verdad jurídica objetiva, finalidad, ésta última, compartida por todos aquellos involucrados en estos trámites”.

 

En igual sentido, los camaristas añadieron que “a los efectos de satisfacer con la carga de denunciar la causa de la obligación, no le resulta suficiente al pretenso acreedor con mencionar genéricamente la existencia de un negocio jurídico con el deudor, sino que, a tales fines, se le impone que indique concretamente cuál es el vínculo de que se trata (vgr., venta, mutuo, locación, etc.), o –cuanto menos– la naturaleza y alcance de las prestaciones que involucra la relación, y que acredite tales extremos conforme a las reglas probatorias que correspondan a cada operatoria en particular”.

 

En la sentencia del 28 de noviembre pasado, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto destacaron que dicha situación “no se modifica cuando el insinuante acompaña un documento que instrumenta la obligación (vgr. pagaré, cheque, etc.), porque, aunque ese título bien pudiera tener fuerza ejecutiva en una acción individual, no es idóneo en el proceso colectivo para acreditar per se dichos extremos, sino que en tal caso el acreedor también debe dar cuenta del origen del crédito y recae sobre dicha parte el onus probandi de demostrar los extremos fundantes de su pretensión”.

 

La mencionada Sala puntualizó que “cuando se pretende verificar un crédito con sustento en un pagaré o cheque, la jurisprudencia, que se comparte, si bien no requiere una prueba absolutamente incontrastable y acabada de la causa del título, sí exige un marco indiciario sumariamente demostrativo de las circunstancias determinantes de la emisión del documento”.

 

Bajo tales lineamientos, el tribunal resolvió en relación al presente caso, que “la incidentista ha conseguido acreditar la operatoria que dio lugar a los documentos en cuestión, motivo por el cual y descartado todo concilio fraudulento, cabe entender que aquélla cumplió con la carga supra repasada”, confirmando así lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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