Repatriación de Inversiones

Por Eduardo J. Romero
Cárdenas, Di Ció, Romero & Tarsitano


El Banco Central de la Republica Argentina emitió la Comunicación “A” 5237, por la cual dispuso ciertos requisitos para acceder al mercado de cambios para la repatriación de inversiones directas en el país.

Si bien, la inversión directa es la participación del 10% o más, de un no residente en una empresa residente, la Comunicación “A” 5237 se aplica tanto a las inversiones directas como a las inversiones de un no residente en inmuebles.

La Comunicación dispone que la repatriación de la inversión a través del acceso al mercado único y libre de cambios (ya sea por venta total de la participación, reducción de capital, o venta del inmueble) requiere la demostración del ingreso en su oportunidad, de los fondos con los cuales se materializó la inversión o la compra del inmueble.

La Comunicación “A” 5237 se aplica a partir del 28/10/2011 por lo tanto, toda nueva inversión directa (compra de participación, aumento de capital, compra de inmuebles) efectuada a partir de la fecha de vigencia, requerirá en oportunidad de la repatriación de la inversión, la demostración del ingreso de los fondos al mercado único y libre de cambios.

En el caso de que no se pueda acreditar el ingreso de los fondos, la repatriación estará sujeta a la previa autorización del BCRA.

La Comunicación “A” 5237 dificultará el pago en el exterior de las compras de participaciones accionarias, compra de inmuebles, aportes de capital, etc., efectuadas por no residentes con residentes, como así también las operaciones celebradas entre sí por no residentes.

La normativa se aplica respecto de la repatriación de la inversión, por lo tanto no alcanza a la remisión de utilidades o dividendos.

Debemos recordar que toda inversión directa que alcance u$s 500.000 (considerando el valor del patrimonio neto contable de la empresa receptora o el conjunto de los valores fiscales de los inmuebles) requiere su registración ante el BCRA en cumplimiento de lo dispuesto por la Comunicación “A” 4237.

Para proceder a la repatriación de la inversión se requerirá además una permanencia de la inversión de un año.

 

 

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