Remarcan requisitos que debe reunir el allanamiento a los fines de eximir a la vencida del pago de las costas

En la causa “D. C. A. c/ T., M. A. y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, la demandada apeló la resolución de grado que hizo lugar a la demanda y transformó en definitiva la tenencia obtenida con la entrega de las llaves y le impuso las costas.

 

Los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacaron respecto al allanamiento que “si bien el mismo consiste en un acto procesal unilateral del demandado de someterse a las pretensiones de sentencia solicitada por el actor en la demanda, también se admite en el sentido expuesto frente a la oposición de alguna excepción o incidencia”.

 

En tal sentido, los magistrados destacaron que “lo esencial en todo allanamiento es la voluntad de la parte de someterse a las pretensiones de la contraria”, por lo que “aquel realizado por la demandada implicaría el reconocimiento objetivo de la procedencia del planteo de la contraria y, en cuanto a las costas, si bien el art.70 del Código Procesal es también aplicable a los incidentes, para eximirse de ellas a quien se allana se deben cumplir las condiciones que señala la norma”.

 

En la decisión adoptada el 3 de octubre del presente año, los Dres. Juan Carlos Guillermo Dupuis, Fernando Martín Racimo y José Luis Galmarini recordaron que “el inc. 1ro. de la citada disposición legal establece que no se impondrán costas al vencido cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación”, por lo que “ninguna duda cabe que el sólo allanamiento formulado la exime del pago de aquéllas, máxime si se observa la fecha de vencimiento del contrato de locación, la fecha de inicio de estos obrados y la posición asumida por la recurrente al contestar el traslado de la demanda”.

 

Por último, la mencionada Sala concluyó que “la norma prevista en el art. 688 del ordenamiento legal de forma, no resulta aplicable al caso si se advierte que la acción fue promovida –como se adelantó- una vez vencido el plazo previsto en la cláusula tercera del contrato de locación base de la presente acción”.

 

 

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