Al darle eficacia a las comunicaciones cursadas al trabajador al único domicilio por él denunciado en forma fehaciente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustada a derecho la decisión de la empleadora de considerar al trabajador incurso en abandono de trabajo ante el silencio del actor al emplazamiento cursado a fin de retomar tareas.
En la causa “Chazarreta Enrique Sebastian c/ A.V.E. Textil S.A. s/ despido”, la demandada apeló la resolución del juez de grado que consideró eficaz el telegrama rescisorio remitido al actor y concluyó que existió en el caso negativa de trabajo que justificó que el demandante se colorar en situación de despido indirecto.
Según señaló la demandada en sus agravios, las piezas postales por las cuales la empresa lo intimó a retomar tareas y luego lo considero incurso en abandono de trabajo ante su silencio fueron dirigidas a su correcto domicilio, a la vez que sostuvo que el trabajador no demostró que hubiera comunicado el cambio de su lugar de residencia como invocó oportunamente.
Los jueces que integran la Sala X explicaron en primer lugar que “al no aportar prueba el demandante a fin de acreditar que comunicó en forma efectiva a la empleadora el cambio de su domicilio cabe darle eficacia a las comunicaciones cursadas al trabajador” al único domicilio por él denunciado en forma fehaciente.
En base a ello, y ante el absoluto silencio del actor al emplazamiento que le cursó la demandada a fin de retomar tareas “resultó justificada la decisión de A.V.E. Textil S.A. de considerarlo incurso en abandono de trabajo”, mediante la comunicación por medio postal conforme al artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En la sentencia del 22 de diciembre de 2010, al modificar el fallo en cuanto admitió los créditos indemnizatorios reclamados al considerar al actor con derecho a darse por despedido, los jueces señalaron que no corresponde que “el Correo debería haber dejado aviso de la comunicación extintoria cursada por la empleadora porque tal situación sería en el supuesto en que el destinatario continuara domiciliándose en el lugar”, ya que “al habérsele informado que el actor se mudó resultó razonable el proceder del Correo en cuanto a no dejar aviso precisamente porque el destinatario ya no residía en el lugar”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law