Tras remarcar que la parte que ofreció una prueba pericial a producirse en el extranjero es la que debe solicitar y poner a disposición los medios y recursos para que la prueba pueda ser realizada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que un perito contador local no puede expedirse sobre normas contables de otro país pues carece de las herramientas y el conocimiento específico de la materia, si no es un profesional con título habilitante en el país de que se trata.
En los autos caratulados “Mirror Holding SRL s/ concurso s/ incidente de revision (por Lehman Comercial Paper Inc)”, el acreedor Lehman Comercial Paper Inc. apeló el decreto que ordenó un nuevo exhorto internacional a fin de producir la prueba pericial contable en el extranjero oportunamente ofrecida por la concursada.
El recurrente se agravió porque se ordenó librar un exhorto para que sean acompañados una gran cantidad de fotocopias de sus libros y documentación contable para ser evaluada por un perito contador de este país, argumentando que un perito local no se encontraría capacitado para determinar si tales libros son llevados conforme las normas de los Estados Unidos de América.
A su vez, el recurrente señaló que dicha prueba estaría demorando la resolución del incidente y que la concursada ya lleva ocho años tratando de realizarla, a la vez que apuntó que existen pruebas en la causa que resultarían suficientes para acreditar que las concursadas recibieron los importes de los préstamos acordados y que su parte se encuentra legitimada para reclamar la acreencia, por lo que dicha probanza resulta innecesaria e inconductible.
Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala A explicaron que “el art. 364 CPCC establece que no serán admitidas las pruebas que fuesen improcedentes o superfluas o meramente dilatorias”, mientras que “el art. 373 CPCC, permite dictar sentencia prescindiendo de la prueba a producirse fuera del país, cuando ya se hubieren producido todas las demás pruebas y de la acumulada surgiera que aquella no es esencial”.
En tal sentido, recordaron que en el presente caso “la prueba objetada es la ofrecida por la concursada como pericial contable en el extranjero, mediante la cual pretende que un perito aquí designado y/o el que se designara a través del trámite que se dispusiera, examinara los libros del acreedor -en este caso, Lehman Comercial Paper Inc. - e informara a) si ellos son llevados en legal forma y, b) si figura un egreso de fondos en favor de la concursada, indicando monto y fecha del mismo”.
Sentado lo anterior, los jueces determinaron que “la prueba como está solicitada resulta técnicamente improponible”, al considerar que “asiste razón al recurrente en cuanto a que un perito contador local no puede expedirse sobre normas contables de otro país pues carece de las herramientas y el conocimiento específico de la materia, si no es un profesional con título habilitante en el país de que se trata”.
A su vez, los magistrados consideraron que “carece de practicidad que se expidan fotocopias certificadas de registros financieros parciales -las que no fueron determinadas- para ser compulsados por un contador en esta jurisdicción, quien aún de estar en condiciones técnicas de hacerlo, no tendría a su disposición la totalidad de la documentación para efectuar su trabajo y corroborar los asientos”.
Por último, en la sentencia del 21 de junio, los jueces destacaron que “no puede dejar de señalarse que la parte que ofreció una prueba pericial a producirse en el extranjero es la que debe solicitar y poner a disposición los medios y recursos para que la prueba pueda ser realizada”, concluyendo que para ello “la concursada debía contratar, a su cargo, a un contador público de la jurisdicción en donde se encuentren los libros de la incidentista, lo que no fue cumplido por esa parte, quien en todo momento habría pretendido la designación de un perito de oficio, sin reconducir la prueba pretendida de modo de obtener su eficaz producción”, por lo que decidieron hacer lugar al recurso presentado.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law