La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el propósito de una sociedad de las denominadas off shore no necesariamente es ilícito, ni tal calidad presupone la ilicitud, sino que rige siempre el principio del artículo 19 in fine de la Constitución Nacional.
En la causa “Tecnic Limp SA s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Yarzabal Lorena Emilia y otro”, los incidentistas y la concursada apelaron el fallo que rechazó la verificación del crédito promovida.
Los jueces de la Sala D explicaron que “aunque pueda ser utilizada con una finalidad ilícita en un porcentaje de casos, no necesariamente es tal el propósito de una sociedad de las denominadas off shore ni tal calidad presupone la ilicitud, sino que rige siempre el principio del art. 19 in fine de la Constitución Nacional (a punto tal que la res. 7/03 de la I.G.J., del 19.9.03, indicó en sus considerandos que "el ejercicio de las garantías y libertades económicas reconocidas por la C.N. no debe retacearse a las sociedades constituidas en el extranjero salvo en los límites de las prescripciones legales cuando las hubiere"; esta Sala, 17.5.10, "Pombo, Cristina Luisa c/ Herederos de Oscar Pombo s/ ordinario")”.
Los jueces remarcaron que se verificó en el presente caso un peculiar escenario “motivado por (i) la celebración de un contrato (mutuo hipotecario entre la concursada y la firma extranjera Londymor S.A.) con vocación de permanencia y continuidad (se acordó su duración por 5 años, con opción de 1 más, y el pago anual de servicios financieros); (ii) el llamativo comportamiento de esa acreedora, Londymor S.A., que munida de un crédito con garantía real y no obstante la recalcitrante situación de mora de su deudora, ningún interés demostró en obtener su cobro y (iii) la íntima vinculación de parentesco que existe entre los socios de la firma Tecnilimp S.A. y los incidentistas”.
En base a tales elementos, los camaristas resolvieron en la sentencia del 8 de agosto pasado, mantener el pronunciamiento de grado.
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