Remarcan que el beneficio de litigar sin gastos no persigue amparar a quien carece de “liquidez”

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclaró que el beneficio persigue amparar a quien no dispone de recursos para solventarlos, pero no a quien carece de “liquidez”, pues éste es un problema financiero que encuentra remedio por caminos ajenos a la tutela de la defensa en juicio.

 

En la causa “Pérez, Eduardo Antonio c/ Campos, Teresa del Valle s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el actor apeló la decisión de la magistrada de primera instancia que le otorgó en forma parcial el beneficio de litigar sin gastos en el proceso principal hasta la concurrencia del 70% de los gastos.

 

Al analizar la presente cuestión, los magistradas que integran la Sala J recordaron que “constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad de un pedido fundado en lo dispuesto por los artículos 78 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que, quien promueve tal beneficio, suministre al juez los antecedentes mínimos indispensables que permitan a éste formarse una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial de quien aspira a convertirse en acreedor al beneficio”, para lo cual “resulta menester contar, cuanto menos, con una explicación razonable, suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuáles son los medios de vida con que aquél cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos”.

 

En base a ello, las magistradas destacaron que “las pruebas deben ser terminantes y convincentes acerca de que el reclamante se encuentra en la imposibilidad de solventar los gastos del proceso, sobre todo, la carga impositiva”.

 

Luego de resaltar que “no puede apreciarse tenuemente la prueba producida, a riesgo de que la franquicia a convierta en un “beneficio para litigar sin riesgos””, el tribunal expuso que “los alcances del beneficio de litigar sin gastos, en tanto permite al litigante beneficiado no pagar la tasa de justicia ni las costas que le puedan corresponder, ilustran sobre su excepcionalidad y la prudencia que debe observarse en su concesión, pues ésta provoca la desaparición del riesgo de pagar la deuda que pueda surgir en concepto de honorarios y gastos generales del proceso en caso de rechazo de la demanda”.

 

Basándose en tales premisas, las Dras. Marta del R. Mattera y Beatriz Alicia Verón consideraron que en el presente caso, no emergen elementos suficientes para justificar el otorgamiento íntegro de la franquicia requerida por el apelante.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal remarcó que “el beneficio persigue amparar a quien no dispone de recursos para solventarlos, pero no a quien carece de “liquidez”, pues éste es un problema financiero que encuentra remedio por caminos ajenos a la tutela de la defensa en juicio”.

 

En la sentencia del 10 de diciembre pasado, la mencionada Sala juzgó que “el apelante no se encuentra imposibilitado para obtener recursos para poder hacer frente a las costas y gastos devengados en el proceso principal”, añadiendo que “del examen de los elementos considerados, puede deducirse que la situación patrimonial de aquél no es asimilable a la de quien nada tiene o bien, a la de quien sólo posee lo indispensable para su subsistencia”.

 

En tal sentido, el tribunal concluyó que “el accionante no ha producido ninguna prueba adicional tendiente a actualizar su situación económica, o a demostrar la imposibilidad de procurarse mejores ingresos y ello deviene relevante puesto que, como adelantáramos, le incumbe, precisamente, demostrar que carece de recursos suficientes como para afrontar la exigencia económica de la acción entablada”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan