Remarcan Facultad de los Jueces de Morigerar los Intereses Susceptibles de Ser Calificados de Excesivos

En la causa “Droguería Congreso SRL s/ concurso preventivo (s/incidente de revisión por Torre Héctor Gerardo y otro)”, las incidentistas apelaron la resolución que había rechazado la presente revisión.

 

El juez de grado consideró al pronunciarse en tal sentido que no se había demostrado que los fondos del mutuo ingresaron al patrimonio de la fallida ni la liquidez de los pretensos acreedores, a la vez que expuso que tampoco acreditaron la vinculación que tuvieron con la fallida y que no existía correlato entre la suma que arroja, por un lado, la sumatoria de la totalidad de los cheques acompañados en copia y, por el otro, el monto inserto en el contrato de mutuo base de estas actuaciones.

 

En su apelación, los recurrentes alegaron que contrariamente a lo sentenciado en la causa, estaría probada la causa obligacional y que, además, existía un error en pretender asimilar la suma correspondiente a los cheques dados en prenda por la deudora (según Anexo I del contrato de mutuo) con las sumas plasmadas en la contratación.

 

Los magistrados que integran la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “no es exigible a los sujetos jurídicos  acreditar el ingreso de los fondos a la hoy fallida sino que salió del suyo en manos de quien pretende sea su deudor”.

 

Según los camaristas, “pese a lo sostenido por la sindicatura tanto en su dictamen, como al responder los agravios, lo cierto es los apelantes han brindado una referencia suficiente del tipo de negociación realizada que se encuentra apoyada, en debida forma, con la prueba testimonial brindada en autos”.

 

Por otro lado, en relación a la extensión de la acreencia por la cual habrá de ser atendida esta verificación, los camaristas señalaron que “el pacto de intereses contenido en el préstamo que estableció la aplicación de intereses compensatorios en un 22% anual y punitorios en un 11% anual, es lícito en la medida en que por exceso no transgreda el orden moral”.

 

En consecuencia, los magistrados determinaron en el fallo del 9 de agosto pasado que “admitida la procedencia de intereses pactados, a criterio de este Tribunal debe reconocerse a los magistrados la facultad de morigerar los intereses susceptibles de ser calificados de “excesivos” o “usurarios”, en supuestos, en que por las circunstancias del caso, se pone en evidencia respecto de los intereses pactados, un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego, en atención a la tasa utilizada, situación que torna necesaria su recomposición en términos de justicia”.

 

En base a ello, la Sala resolvió que “los intereses legalmente pactados no superen -entre compensatorios y punitorios-, y en total, el tope de una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días, sin capitalizar (conf. art. 623, Código Civil) hasta la fecha de apertura del concurso, encomendándose a la sindicatura practicar los cálculos del caso”.

 

 

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