El pasado 14 de febrero, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “B” 11951, mediante la cual dispone una prórroga para el día 21 de febrero de 2020 para la presentación de la declaración anual 2019 y cuarto trimestre 2019 correspondiente al "Relevamiento de Activos y Pasivos Externos".
Cabe recordar que el 27 de septiembre de 2019, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6795 por la cual introdujo ciertas modificaciones al “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos” regulado por la Comunicación “A” 6401 y modificatorias.
En relación con las obligaciones por los años 2017 a 2019, la norma mantuvo las mismas pautas esto es: (i) declaración anual y trimestral para aquellos residentes que registren un flujo de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior o un saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario, igual o mayor a USD50MM; (ii) declaración anual y para aquellos residentes que registren un flujo de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior o un saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario, entre USD10MM y USD50MM; y (iii) declaración anual simplificada para aquellos residentes que registren un flujo de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior o un saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario, entre USD1MM y USD10MM.
De todas maneras, la nueva norma agregó que todo residente no incluido en los supuestos descriptos en el punto previo deberán cumplir con la declaración anual simplificada siempre que registre deudas con no residentes al final de los años 2018 y/o 2019.
En todos los casos, el vencimiento original de la obligación de reportar la información correspondiente al año 2019 era el día 14 de febrero de 2020; plazo ahora estipulado para el día 21 de febrero de 2020.
Asimismo, resaltamos que se mantiene vigente la Comunicación “A” 6594 por la cual dispuso que los residentes personas humanas quedan exentas de informar los activos externos -ello así, porque el BCRA considera que la Administración Pública ya cuenta con esa información a través de la AFIP-, por lo cual solamente les corresponde informar los pasivos externos hasta el ejercicio 2019, inclusive (esta pauta no aplicará a partir de las declaraciones correspondientes al año 2020).
Finalmente, se destaca la importancia del cumplimiento de las obligaciones de reporte en relación con el "Relevamiento de Activos y Pasivos Externos", toda vez que su cumplimiento ya no persigue mero fines estadísticos sino que -a partir de la Comunicación “A” 6795- es condición de acceso al mercado de cambios en algunos supuestos.
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