En el marco de la causa “Universal Grain Argentina S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito de AFIP”, la incidentista apeló la resolución de grado a través de la cual, tras admitir sustancialmente la pretensión verificatoria aquí incoada, el juez de grado morigeró los intereses y multas de origen fiscal aplicables al caso.
Ante el agravio de la recurrente por la morigeración en cuestión, el voto mayoritario de los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que “si bien no se desatiende que la facultad del Fisco de imponer elevados intereses o multas por falta de pago oportuno del tributo o contribución deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y a razones de orden público que justifican la facultad legal de agregar, al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva, las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir esos cálculos no cercenan la facultad genérica del órgano judicial de restringir la sanción punitoria”.
Luego de hacer referencia al “análisis y desarrollo de los fundamentos que inspiran la posición del doctor Vassallo fueron expuestos el 15.6.07 en el caso “Sortie S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Fisco Nacional -A.F.I.P.- D.G.I.- D.G.A.” (publicado en La Ley 2008-A, pág. 256), y la postura del doctor Garibotto ha sido explicitada en los autos también de esta Sala “Q.A. Software s/ quiebra s/ incidente de verificación por G.C.B.A.””, los Dres. Vassallo y Garibotto resolvieron el pasado 29 de agosto, confirmar la resolución recurrida.
Por su parte, el Dr. Heredia explicó en su voto en disidencia que, “al tener dichos rubros origen "legal" lo que corresponde es, a todo evento, declarar su inconstitucionalidad por confiscatorios, debiendo la confiscatoriedad ser probada adecuadamente teniendo en cuenta la afectación de la capacidad contributiva implicada, lo que no ha ocurrido en el caso“.
Dicho magistrado remarcó que “en ningún caso intereses o multas que no reconozcan un origen "convencional" pueden ser reducidas de oficio por los jueces, pues no está presente el vicio de abuso, lesión o aprovechamiento, ni la usura como justificación para aceptar, precisamente, dicha reducción”.
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