En la causa “D.G.L. c/ OSECAC s/ amparo de salud s/ incidente de apelación”, la resolución de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSECAC le otorgue a la Sra. G.L.D. la cobertura integral de internación geriátrica en la institución “Vida Digna” donde se encuentra actualmente, prescripta por su médico tratante hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, conforme el módulo “Hogar Permanente Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Dicha decisión fue apelada por OSECAC, quien alegó que se la obligaba a otorgar una prestación de internación geriátrica que tiene carácter social y que no está contemplada en la normativa vigente.
En lo referido a la falta de inclusión de la prestación de “internación geriátrica” en el PMO, los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal señalaron que “la ley 24.901, en sus artículos 29 al 32 contempla -específicamente- su cobertura mediante “sistemas alternativos al grupo familiar” (residencias, pequeños hogares y hogares) para personas con discapacidad que no tengan “grupo familiar propio o éste no resulte continente””, resultando dicha queja infundada.
Por otro lado, con respecto a que la prestación requerida sería de carácter “social”, los Dres. Antelo, Recondo y Medina precisaron que “basta con leer detenidamente el certificado médico de la causa ppal. en donde se destaca el delicado estado de salud de la afiliada y las múltiples prestaciones médico-asistenciales que requiere, para descartar la misma por infundada”.
Sobre el presente caso, el tribunal sostuvo que “el valor de reintegro acordado por el juez y que resulta aplicable es el de “Módulo Hogar permanente, Categoría A” establecido en el Punto 2.2.2 de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificatorias, más el 35 % en concepto de dependencia”.
Al ratificar lo resuelto en primera instancia, la mencionada Sala concluyó el pasado 15 de julio, que “el régimen jurídico aplicable al caso, sumado a la enfermedad y a las prestaciones prescriptas al afiliado es lo que permite tener por configurada la verosimilitud en el derecho (superficialmente valorada en esta etapa del juicio), a tener acceso a la cobertura de la internación geriátrica con el límite del Nomenclador señalado precedentemente”.
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