El 22 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución Nº 788/2020 dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provincial, reglamentaria de la mediación prejudicial obligatoria a distancia, que deberá ser realizada a través de los procedimientos electrónicos de comunicación que aseguren la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes.
La notificación de la citación a la audiencia a la parte requerida deberá ser realizada por medio fehaciente con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. En forma previa a la celebración de la audiencia, la requerida deberá enviar un correo electrónico al mediador con la documentación que acredite la identidad o la personería y la credencial del profesional que lo asistirá. El incumplimiento de este recaudo importará la incomparecencia injustificada a la audiencia.
Por cada audiencia que se celebre, el mediador deberá realizar y firmar un acta, siendo suficiente una única acta suscripta por el mediador en caso de que el procedimiento finalice sin acuerdo. El mediador deberá dar lectura del acta y/o del acuerdo y las partes deberán prestar su consentimiento a lo redactado a viva voz. A fin de instrumentar un acuerdo, el mediador deberá enviar el acta a los correos electrónicos de las partes, la que deberá ser suscripta mediante firma digital y remitirse nuevamente al mediador. Transcurrido el plazo de cinco días sin que alguno de los intervinientes hubiere remitido la copia del acuerdo firmado, el mediador extenderá el acta de cierre sin acuerdo.
Por Sebastián R. Borthwick, Víctor San Miguel y Melanie Expósito
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