El 5 de agosto de 2024 fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto N° 695/2024 (“el Dec. 695/24”), mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la reglamentación del Título II (“Reforma del Estado”) de la Ley N° 27.742, de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (“Ley de Bases”).
Más precisamente, mediante el Dec. 695/24 fueron reglamentadas aquellas disposiciones legales vinculadas con la reorganización administrativa, la privatización de empresas públicas, el procedimiento administrativo y el empleo público.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes:
Reorganización administrativa
-El Ministerio de Economía propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos.
-Se faculta al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de la reorganización administrativa.
Privatización de empresas públicas
Se establece el procedimiento a través del cual se llevará a cabo la privatización de las empresas públicas autorizada mediante la Ley de Bases.
-El Ministro o Secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa a ser privatizada deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional un informe con la propuesta de privatización, el cual debe incluir: (i) Carácter total o parcial de la privatización; (ii) Alternativas de procedimiento; (iii) Modalidades de privatización; (iv) Procedimiento de selección y plazos estimados; y (v) Propuesta de preferencias y programa de propiedad participada.
-Otorgada la autorización, el Ministro o Secretario iniciará el procedimiento de privatización.
-La convocatoria a presentar ofertas deberá publicarse en el Boletín Oficial por siete (7) días. La última publicación debe ser treinta (30) días antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. El plazo de antelación puede ser ajustado según complejidad y alcance del procedimiento.
-La convocatoria se difundirá en el sitio web de la Autoridad de Aplicación y en selecciones internacionales, la convocatoria también se publicará en un sitio web extranjero por 3 días, 45 días antes del vencimiento del plazo.
-La convocatoria debe detallar: (i) Nombre del organismo licitante; (ii) Carácter del procedimiento; (iii) Existencia de bases y su monto; (iv) Objeto de la convocatoria; (v) Lugar para consultar pliegos; y (vi) Fecha y lugar de presentación de ofertas.
_Las tasaciones deben estar acreditadas en el informe. La contratación de tasadores debe incluir antecedentes y honorarios de al menos tres postulantes.
_La empresa en liquidación y la Agencia de Administración de Bienes del Estado elaborarán un inventario de bienes y sus valuaciones.
_Previo a la formalización de los contratos, la Autoridad de Aplicación deberá dar una intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación.
_Finalizado el proceso de privatización, la Autoridad de Aplicación remitirá las actuaciones a la Auditoría General de la Nación
Procedimiento administrativo
Son modificados ciertos artículos del Reglamento de Procedimientos Administrativos —aprobado por el Decreto N° 1759/72 (“RLPA”), reglamentario de la Ley N° 19.549, Nacional de Procedimientos Administrativos (“LPA”)—, entre los cuales cabe destacar los siguientes:
-El trámite administrativo puede comenzar de oficio o por solicitud de cualquier persona que invoque un derecho o un interés jurídicamente tutelado, incluyendo adolescentes que pueden intervenir directamente en defensa de sus derechos.
-Se establece la gratuidad de los trámites administrativos, excepto aquellos que requieren el pago específico dispuesto por la normativa.
-Todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso podrá ser presentado (i) a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD); (ii) en la mesa de entradas o receptoría del organismo competente o (iii) por correo.
-El pedido de vista de las actuaciones conlleva la suspensión del plazo de las actuaciones que tramitan por medios electrónicos, en los términos previstos en la LPA. El interesado o apoderado deberá requerirlo expresamente.
-El procedimiento de consulta pública previsto en el artículo 8° bis de la LPA no será vinculante, salvo que una ley, un reglamento o el acto de convocatoria establezcan expresamente lo contrario.
-Los procedimientos administrativos para la obtención de una autorización reglada deberán tramitar íntegramente en formato digital a través de la plataforma TAD o la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos. En las plataformas se indicarán las condiciones necesarias para obtener la autorización, la aplicación del silencio con efecto positivo y el plazo para que el mismo se tenga por configurado.
-El silencio con sentido positivo en los términos del inciso b) del artículo 10 de la LPA no resultará aplicable a los supuestos específicos que determine el Poder Ejecutivo Nacional, previa solicitud de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con informe fundado de las áreas competentes.
-La Jefatura de Gabinete de Ministros debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo en procedimientos administrativos dentro de un plazo de quince (15) días.
-Las reparticiones de la Administración Pública deben identificar y actualizar los procedimientos administrativos afectados por el silencio con efecto positivo.
-Los procedimientos regulados por normas especiales que incluyan el silencio con efecto positivo seguirán rigiéndose por sus respectivas normas.
-La Jefatura de Gabinete de Ministros debe informar al Poder Ejecutivo Nacional sobre los casos específicos en los que no aplicará el “silencio con efecto positivo”, previo a su implementación efectiva.
-La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología debe tomar medidas para garantizar la implementación del “silencio con sentido positivo” a través de plataformas digitales.
-El reclamo indemnizatorio de los daños y perjuicios en virtud de la revocación, sustitución o suspensión, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia de un acto administrativo, procederá, a opción del interesado, por la vía administrativa o directamente en sede judicial.
-El recurso de reconsideración deberá interponerse dentro de los veinte (20) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó.
-Cuando expresamente o por configurado el silencio con sentido negativo hubiera sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco (5) días de oficio o a petición de parte según que hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa.
-El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los treinta (30) días de notificado y será elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministerio o la Secretaría de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto.
Empleo público
Se sustituyen diversos artículos del Decreto N° 1421, del 8 de agosto de 2002. Entre las disposiciones reglamentarias cabe destacar las siguientes:
-La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado es el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley Nº 25.164.
-A fin de ingresar como trabajador a la Administración Pública Nacional se deberá aprobar una Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima.
-Los titulares de las jurisdicciones y de los organismos descentralizados comunicarán a la Autoridad de Aplicación las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, o de reducción de personal por encontrarse excedida la dotación óptima necesaria -junto con el correspondiente informe fundado-, y acompañarán los antecedentes que las justifiquen y la nómina del personal que en consecuencia ha quedado en situación de disponibilidad.
-Al recibir la comunicación, la Autoridad de Aplicación incorporará al personal referido en el Registro de Personal en Situación de Disponibilidad (el “Registro”), el que mantendrá su dependencia administrativa y disciplinaria en el organismo que hubiese dispuesto el pase a disponibilidad.
-Se establece la siguiente escala para asignar el período de disponibilidad al personal alcanzado: (i) hasta quince (15) años de antigüedad: seis (6) meses; (ii) más de quince (15) años de antigüedad y hasta treinta (30) años de antigüedad: nueve (9) meses; (iii) más de treinta (30) años de antigüedad: doce (12) meses.
-Previo a la convocatoria a cualquier sistema de selección de personal, las jurisdicciones y organismos descentralizados deberán consultar al Registro la existencia de personal en disponibilidad que cumpla con el perfil del cargo cuya cobertura requiere. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la realización de actividades obligatorias de capacitación y reconversión laboral en los términos que establezcan las normas vigentes.
-El personal en disponibilidad percibirá, en concepto de haber de disponibilidad, un importe mensual equivalente a la retribución asignada a su situación escalafonaria alcanzada en la progresión vertical y horizontal de la carrera administrativa.
-A fin de efectuar el cálculo de la indemnización prevista por el artículo 11 del Anexo a la Ley N° 25.164, se considerarán las retribuciones percibidas hasta el momento del pase a disponibilidad. Esta indemnización excluye toda otra que pudiere corresponder por baja y se podrá abonar hasta en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, las que comenzarán a hacerse efectivas dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo de finalización del pase a disponibilidad correspondiente.
Por Juan Antonio Stupenengo y Santiago José Barbarán
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