Por medio de la Res. Nro. 30/2024 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo -normativa publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial-, se actualizan ciertos parámetros para la categorización como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) a los fines de la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” y la obtención o renovación del certificación correspondiente.
Puntualmente, la citada norma actualiza el Apéndice IV del Anexo I de la Res. Nro. 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, por el cual se estipulan los límites de ventas totales anuales por sector, límite de personal ocupado y límite de activos (en todos los casos, sumas expresadas en pesos) para calificar como MiPYMEs.
La norma se encuentra vigente desde el 1 de abril y tendrá impacto en distintas compañías que ahora podrían calificar como MiPyMEs o recategorizarse conforme los nuevos criterios y así acceder a distintos beneficios (ej. financiamiento, tratamiento fiscal, acceso a mercado de capitales, etc.).
A continuación, se acompañan los parámetros actualizados:
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