Régimen Informativo del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del sector asegurador

El pasado 13 de agosto fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 263/2020 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por la cual se dispuso la implementación del “Régimen Informativo del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del sector asegurador”, el cual tendrá por objetivo nutrir la Matriz de Riesgos en materia de PLA/FT del sector regulado y monitorear los Sistemas de Prevención de las entidades aseguradoras. 

 

A esos efectos, la Resolución aprueba como Anexo la “Declaración Informativa – Sistema de PLA/FT del mercado asegurador”, que las entidades aseguradoras deberán presentar semestralmente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017) y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución UIF 28/2018. 

 

En ese sentido, i) la información al 31 de diciembre de cada año se presentará entre los días 1 y 15 del mes de enero de cada año; y ii) la información al 30 de junio de cada año se presentará entre los días 1 y 15 del mes de julio de cada año. Sin perjuicio de ello, dentro del plazo de 15 (quince) días a contar desde el 13 de agosto, las entidades aseguradoras deberán presentar la Declaración informativa con la información correspondiente al 30 de junio de 2020. 

 

La Resolución remarca que la obligación de presentar estas Declaraciones no exime a las entidades del cumplimiento de los requerimientos de información realizados en procedimientos de supervisión in situ o extra situ, conforme lo establecido en la Resolución UIF N° 155 / 2018 y que la inobservancia de lo dispuesto en la norma importará el ejercicio anormal de la actividad aseguradora, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Nº 20.091. 

 

Esta Resolución se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la Superintendencia de Seguros de la Nación de dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF, establecidas en el art. 14 inc 10 de la Ley Nº 25.246, así como en el marco del deber de colaboración establecido en el artículo 14 inc. 3 de la misma ley. 

 

Por Hernán Camarero y Verónica Volman

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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