En los autos caratulados “Salvato Mallardo, Luisa Magdalena s/ Quiebra”, la síndico apeló el decisión que la removió de su cargo.
Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “si bien el deber de responsabilidad que incumbe a los síndicos y que es correlativo a su función -en cuanto a que debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada- apareja, en la hipótesis de ser vulnerado, la aplicación de sanciones, tal penalidad deberá ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad”.
Luego de aclarar que “todo ello proporcionado entre imputación y sanción”, el tribunal consideró que “habiéndosele llamado la atención a la apelante en dos oportunidades, se considera prudente reducir la sanción de remoción a multa, la cual se fija en $ 5.000”.
En la resolución dictada el 14 de mayo del presente año, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero decidieron admitir el recurso de apelación y modificar la resolución atacada con los alcances indicados.
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