Recientes modificaciones aplicables a sociedades por acciones inscriptas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires

Mediante la Disposición 43/2024 dictada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires ("DPPJ"), se incorporaron ciertas modificaciones aplicables a sociedades por acciones inscriptas ante dicho organismo, relacionadas con la presentación de estados contables, el contenido de la memoria, el tratamiento de los resultados del ejercicio, el orden de prelación en la absorción de pérdidas acumuladas, y revalúos técnicos, entre otros.

 

Las siguientes regulaciones aplican a sociedades por acciones con sede social en la Provincia de Buenos Aires y que se encuentran inscriptas ante la DPPJ.

 

1.Presentación de estados contables ante la DPPJ

 

La Disposición prevé que las sociedades por acciones que no se encuentren comprendidas en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades ("LGS") deben presentar sus estados contables anuales, o intermedios de corresponder, conforme con las siguientes pautas: 

 

i Plazo. El plazo de presentación es de 30 días corridos contados desde la fecha de la celebración de la asamblea que los aprueba. La presentación será considerada “fuera de término” cuando hayan transcurrido 5 meses de vencido el ejercicio económico o vencido el plazo de 30 días previsto para su presentación.

 

ii Trámite Digital. La presentación se efectúa digitalmente a través del formulario electrónico publicado en el sitio web de la DPPJ, donde deberá declararse un domicilio especial electrónico, y adjuntar las tasas administrativas y especiales y la documentación societaria y contable detallada en dicha disposición.

 

iii Persona que debe efectuar la presentación. La presentación deberá ser efectuada por el representante legal de la sociedad, o por el contados público que suscribe los estados contables.

 

iv Carácter de la presentación. La documentación requerida se considerará presentada en carácter de declaración jurada respecto de su autenticidad y fidelidad de contenido.

 

v Certificación Digital. La documentación contable requerida deberá presentarse digitalmente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires "CPCEPBA").

 

vi Informe de Auditoría. Los estados contables deberán contar con Informe de Auditoría de contador público y contener opinión fundada sobre los mismos.

 

vii Fiscalización social. Las sociedades bajo fiscalización especial (Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, entre otros), podrán presentar sus estados contables conforme la normativa de dichos organismos. 

 

La falta de presentación o presentación fuera de término habilitará a la DPPJ a adoptar las sanciones correspondientes.

 

2. Memoria

 

La Disposición exige que la memoria que acompaña a los estados contables sea confeccionada conforme con la información prevista en el artículo 66 de la LGS, incluyendo los acontecimientos u operaciones ocurridos entre la fecha de cierre de los estados contables y la de la memoria que pudieran modificar significativamente la situación financiera y los resultados de la sociedad a la fecha de esos estados contables.

 

La DPPJ podrá requerir un informe complementario a la memoria, en caso de considerarlo necesario, el cual formará parte de los estados contables y deberá ser transcripto en el Libro Inventario y Balance de la Sociedad.

 

3. Tratamiento de los resultados del ejercicio

 

La Disposición prevé un régimen para el tratamiento de los resultados que arroje el Estado de Resultados del ejercicio económico, tanto en el caso que se trate de ganancias como de pérdidas, conforme se detalla a continuación:

 

i Resultados Positivos. De tratarse de saldos positivos, deberán ser considerados en forma expresa por los accionistas para distribución de dividendos, su aplicación a resultados acumulados para próximos ejercicios y/o destinados a reserva facultativa con destino específico.

 

ii Resultados Negativos. En el caso de pérdidas que encuadren a la Sociedad en el supuesto de disolución o reducción obligatoria de capital social, las Asambleas deberán adoptar resoluciones respectivas respecto de tales circunstancias.

 

4. Orden de Prelación en la Absorción de Pérdidas

 

La Disposición establece el siguiente orden de afectación de las cuentas o rubros del Patrimonio Neto para la absorción de las pérdidas: (i) Reservas legales, estatutarias y voluntarias, (ii) Reserva técnico-contable por revalúos técnicos; (iii) Primas de emisión; (iv) Ajuste al Capital; (v) Aportes irrevocables; y (vi) Capital Social.

 

5. Revalúos técnicos

 

Las sociedades podrán medir sus bienes de uso, con excepción de activos biológicos, por su valor revaluado, utilizando los criterios contenidos en las normas técnicas en vigencia adoptadas por el CPCEPBA. Para poder realizar este procedimiento se requiere de la conformidad previa de la DPPJ, para lo cual establece los requisitos para la inscripción que incluye documentación societaria y un informe de un valuador independiente.

 

El saldo resultante por el revalúo se deberá destinar a una reserva técnico-contable que será identificado en el Patrimonio Neto y al que se le dará el tratamiento previsto por las normas técnicas contables vigentes en la Provincia de Buenos Aires.

 

Por Geraldine Mirelman, Paola Caballero y Nicolás Cabrera Romero

 

 

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