La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la inconstitucionalidad de la ley 2.990 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que rechazó la transferencia de los dividendos concursales no percibidos y caducos a su Ministerio de Educación.
En el marco de la causa “ESTEX S.A. s/ quiebra”, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la decisión del juez de grado que declaró inconstitucional la ley 2.990, sancionada por la legislatura porteña, y en consecuencia, desestimó la transferencia de los dividendos concursales no percibidos y caducos a su Ministerio de Educación.
Los jueces que integran la Sala D explicaron que “según tradicional interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la regulación de los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores corresponde a la legislación nacional, por lo que no cabe a las provincias –ni a los municipios– dictar leyes incompatibles con lo que los códigos de fondo establecen al respecto, ya que, al haber atribuido a la Nación la facultad de dictarlos, han debido admitir la prevalencia de las leyes del Congreso de la Nación y la necesaria limitación de no dictar normas que las contradigan (Fallos 326:3899; 327:3187, entre muchos otros)”.
En base a ello, en la sentencia del 27 de septiembre del presente año, los camaristas rechazaron el recurso presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
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