La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó la sustitución de la anotación de litis por un embargo al guardar tal medida una relación directa con la maniobra ilícita denunciada.
En la causa “P. P. S. A. s/ pedido de sustitución de anotación de litis”, los letrados patrocinantes de D. B., presidente de “P. P. S.A.” presentaron un recurso de apelación contra la decisión que no hizo lugar a la sustitución de anotación de litis solicitada.
Los magistrados de la Sala IV sostuvieron que “el embargo sustitutivo sobre otra propiedad no es adecuado para reemplazar la anotación de litis ya inscripta en tanto esta última guarda una relación directa con la maniobra ilícita denunciada”.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas señalaron que “mientras el embargo se dirige a garantizar el cumplimiento de posibles responsabilidades a dilucidar (pena pecuniaria, la eventual indemnización civil y las costas del proceso -artículo 518 del CPPN-), la anotación de litis es pertinente cuando a consecuencia de una pretensión, eventualmente podría modificarse una inscripción registral (artículo 229 del CPCCN), poniendo en conocimiento de terceros el asunto litigioso (Arazi, Ronald, "Medidas Cautelares", Ed. Astrea, Buenos Aires, 2007, pág.331) e impidiendo, de tal modo, que el hecho denunciado arribe a consecuencias ulteriores”.
Por otro lado, los camaristas entendieron que “el perjuicio económico alegado por el recurrente debe valorarse, en todo caso, en el marco de una contracautela, que según el artículo 199 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es viable establecer y que la decisión recurrida ha omitido tratar”.
En el fallo del 5 de marzo pasado, la mencionada Sala concluyó que “si la anotación de litis se traba sin requerir la contracautela , el demandado puede solicitar al juez que emplace perentoriamente al beneficiario para que la otorgue, bajo apercibimiento de levantarse sin más trámite, pero lo que no debe hacer es cuestionar la procedencia por no haberse trabado contracautela, porque ésta no es recaudo de admisibilidad sino de ejecutabilidad”.
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