La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó un incidente de revisión al no advertirse cuál era el modo en que una operatoria habitual o semi habitual de descuento de cheques se relacionaba con la existencia de un contrato de alquiler de un "maxikiosco".
El incidentista apeló la resolución dictada por el juez de grado en la causa “Albanesi Computers S.R.L. s/concurso s/incidente de revisión (por Oscar Alberto Alberghini)", por la cual desestimó la revisión intentada.
Ante el recurso planteado, los jueces que integran la Sala B recordaron que el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras impone que todos los acreedores con causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando montos, causas y privilegios, agregando que este incidente de revisión conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho, en sustento de la pretensión.
Sentado ello, los camaristas remarcaron que el recurrente basó sus argumentaciones “en la operatoria de descuento de cheques que invocó lo vinculaba con la concursada pero no pudo acreditar las circunstancias en que se desarrolló la operatoria que originó el libramiento de los cartulares”.
De acuerdo a lo resuelto por los magistrados, resultó insatisfactoria a tales efectos la mención del contrato de locación, considerando que la explicación carecía de elementos indiciarios que sustenten el negocio.
En tal sentido, el tribunal resolvió el pasado 28 de junio, que “el contrato de locación fue suscripto por el incidentista en representación de una sociedad ("Ratal Corporation SA") y por una persona física (Elsa Mariel Albanesi) no resultando parte en estas actuaciones ninguno de los firmantes del contrato”.
A ello, la nombrada Sala agregó que “no se advierte razonablemente explicado, cual es el modo en que una operatoria habitual o semi habitual de descuento de cheques se relaciona con la existencia de un contrato de alquiler de un "maxikiosco", ni se aportan elementos al negocio causal cuya prueba aquí se exige”.
Al confirmar el pronunciamiento apelado, los jueces concluyeron que “más allá de la invocada "intermediación financiera", la causa origen de dichos títulos no ha sido explicada, pues no basta a los efectos relatados la sola mención de la operatoria”.
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