Rechazan Recurso de Presentante Considerado Desistido de Petición de Concurso Preventivo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió no hacer lugar al recurso de apelación contra la decisión que tuvo al presentante por desistido de la petición de concurso preventivo, lo cual se había producido, por la omisión de adjuntar el formulario previsto en el decreto ley 3003/56. Según la postura adoptada por los camaristas, los fundamentos que fueron esgrimidos en el recurso de apelación, no lograron desvirtuar lo resuelto por el magistrado en la decisión apelada. El tribunal, expresó que sólo mediante la agregación del formulario al expediente, se puede dar cumplimiento a lo establecido en el decreto ley 3003/56. Desestimaron la demora atribuida por el actor al Registro de Juicios Universales. Los letrados consideraron que dicha demora aducida carecía de importancia, debido a que el plazo que se encuentra previsto en la normativa citada, desde la notificación de la intimidación a su cumplimiento, se encontraba holgadamente cumplido. Los jueces, consideraron que las excusas esgrimidas por el actor sobre el rechazo de su formulario en el Archivo General, el cual se habría producido por diferir el color reglamentario, se había producido cuando el plazo otorgado para hacerlo ya se encontraba vencido. En base a lo esgrimido, los camaristas, desestimaron el recurso presentado, sin establecer costas, debido a que no había contradictor.

 

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De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
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