Rechazan Recurso de Apelación Sobre Resolución de la AFIP que Aplicaba una Multa por Defraudación Impositiva
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, en los autos “Muzaber, Víctor Joséc/ AFIP s/ Recurso de Apelación”, confirmó una resolución dictada por la AFIP en la cual se aplicaba a un contribuyente en una determinación de oficio una multa por defraudación en el pago del Impuesto al Valor Agregado. Sobre los hechos, cabe decir que el apelante había recibido una multa en los términos de los arts. 46 y 47 inc. a) de la Ley 11.683, imputándosele haber omitido declarar en sus libros de “iva ventas” el Impuesto al Valor Agregado en los períodos fiscales marzo-junio y agosto-noviembre de 2002; febrero-julio de 2003; octubre y diciembre de 2004 y enero-abril de 2005. Efectuada la vista por el contribuyente, hizo referencia a que no habría realizado una declaración engañosa u ocultación maliciosa perteneciente al tipo penal del art. 46, sino que se habría imputado la presentación de la declaración jurada consignando cifras inexactas y dejando de ingresar el gravamen. En función de ello, entendió que el sumario debió ser instruido adjudicándole la infracción en los términos del art. 45, relativa a la omisión de impuesto. Es así que presentó un recurso de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el cual se agravió de que la única prueba que habría aportado el Fisco Nacional para justificar la aplicación de la misma, serían las declaraciones juradas rectificativas presentadas. Además, explicó que las presunciones deberían haber ido acompañadas por otros elementos probatorios tendientes establecer fehacientemente la existencia de dolo. En la Sala B, el doctor Agustín Torres recibió la causa e indicó que el aspecto material de la infracción endilgada por el Fisco se encontraría configurado, toda vez que la presentación de las DD.JJ rectificativas actuaría como un reconocimiento de que el impuesto no ha sido declarado primitivamente en su justa medida. Indicó en su voto, al cual adheriría el doctor Castro, que se debería destacar que efectivamente se encontraría probado el dolo, toda vez que de la compulsa de los antecedentes administrativos resultaría evidente que el ardid maquinado por la actora fue con la intención de disminuir claramente el débito a pagar a por ante la AFIP. Como detalle final al rechazar el recurso, manifestó que claramente la intención de la contribuyente era tener operaciones en la marginalidad, a la luz de la falta también de registración en libros de iva compras de la adquisición del ganado, por lo que resultaría merecedor del reproche endilgado, ya que su comportamiento no podría ser encuadrado en otro que el del dolo.

 

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