En los autos caratulados “P. I. c/ Medicus SA de Asistencia Médica y Científica s/ incumplimiento de contrato”, el Sr. I. P. promovió demanda contra Medicus SA de Asistencia Médica y Científica ante la negativa que recibiera por parte de la demandada a reintegrarle el monto correspondiente a los dos stents farmacológicos que le fueran colocados en el Instituto Cardiovascular de Buenos Aires (ICBA).
A su vez, el actor reclamó la suma de 18 mil pesos en concepto de daño patrimonial y la de 33 mil pesos en concepto de daño moral.
La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a pagarle a la actora la suma de 18 mil pesos y sus intereses, imponiendo las costas en un 80% a la demandada y en un 20% al actor.
El magistrado de primera instancia rechazó la indemnización reclamada por el actor en concepto de daño moral y consideró que éste había pedido en exceso imponiendo las costas en un 80% a la demandada y en un 20% al actor.
Dicha resolución fue apelada por la accionada, quien alegó que el juez de grado se equivocó al creer que la sola indicación médica de una prestación implica la obligatoriedad de cobertura integral de su parte. A su vez, se queja de que el magistrado haya dispuesto reintegro de una prestación que, en definitiva, no se encontraba obligada a brindar según el marco normativo existente al momento de la intervención del actor.
Por su parte, la actora se agravió de la sentencia por cuanto rechaza el rubro concerniente a "daño moral" y se queja también de la imposición de costas dispuesta.
En relación al recurso interpuesto por la empresa de medicina prepaga demandada, los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvieron que “la causa resulta inapelable en razón del monto, lo que veda la intervención de este tribunal para conocer en la materia planteada”, puntualizando que “ el monto por el cual el magistrado de grado hizo lugar a la presente acción fue de $18.000, por lo que -forzoso es concluir- el gravamen que pretende superar la recurrente no llega al quantum mínimo que contempla el art. 242 citado”.
En cuanto al recurso de la parte actora, los camaristas señalaron en el fallo dictado el 18 de mayo pasado, que “el monto por el cual el magistrado de grado hizo lugar a la presente acción fue de $18.000, por lo que -forzoso es concluir- el gravamen que pretende superar la recurrente no llega al quantum mínimo que contempla el art. 242 citado”, mientras que “ante la negativa de ésta, reclama el reintegro de la suma correspondiente a los dos stents colocados con más la de $30.000 en concepto de daño moral”.
En este marco, la Dra. Graciela Medina concluyó en su voto, que “la accionada fundó su negativa alegando que al momento de la cirugía, ninguna normativa le imponía la cobertura de dos stents liberadores de fármacos, hecho que el mismo Juez de primera instancia reconoció en su sentencia”, rechazando de este modo la queja de la actora.
Por su parte, el Dr. Recondo sostuvo en su voto, al cual adhirió el Dr. Antelo, que “el escrito no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 265 del Código Procesal para habilitar esta instancia de revisión”, añadiendo a ello que “la recurrente se limita a manifestar su discrepancia con lo resuelto por el a quo, sin que se advierta que haya aportado fundamento alguno que sirva para desvirtuar sus conclusiones”.
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