Tras señalar que el trabajador no describió las tareas realizadas ni vinculó las mismas con la definición de cada categoría del convenio colectivo que cita, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el reclamo de diferencias salariales por categoría del convenio.
En los autos caratulados “Encima, Walter Alberto c/ Mónica S.A. s/ Despido”, el actor inició la presente demanda en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. El actor sostuvo que la demandada es una empresa dedicada a la venta de indumentaria que comercialmente se denomina New Man, y en ella se desempeñó en relación de dependencia.
En el escrito de inició, el actor reclamó las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, diferencias salariales, multas y recargos previstos en la normativa laboral.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a los reclamos, agraviándose el actor porque se desestimó su reclamo de diferencias salariales por categoría del convenio.
Los jueces de la Sala VII coincidieron con el juez de grado en cuanto a que el actor, al efectuar el reclamo de dichas diferencias no cumplió con la carga que impone el art. 65 de la Ley 18.345.
Tras señalar que “según dicha norma la demanda debe contener una pretensión fundada en el derecho del trabajo o que deriva de una vinculación laboral o incluso que es consecuencia de un hecho acontecido o generado en el marco del contrato de trabajo, aún cuando se funde en normas de derecho común”, los camaristas precisaron que “el reclamante tiene la carga de invocar claramente los hechos en los que funda su pretensión haciendo una exposición circunstanciada de los hechos configurativos de la relación jurídica en que se basa la petición judicial”.
En base a ello, y sumado a que “el derecho debe exponerse aunque sea en forma suscinta”, ya que “la pretensión es una articulación combinada de hechos jurídicos que, de enmarcarse en los tipos o previsiones legales permitirán la entrada en operación de normas jurídicas”, los magistrados juzgaron que el apelante “no describió las tareas realizadas ni vinculó las mismas con la definición de cada categoría del convenio colectivo que cita, de modo que su planteo resultó insuficiente a los efectos de acoger su reclamo”, confirmando de este modo la decisión recurrida.
Por otro lado, con relación al planteo atinente al artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo sostuvieron que “el art. 1 del Dto. 146/01 que lo reglamenta dice que, para que sea procedente la sanción conminatoria establecida, el trabajador debe previamente intimar al empleador para que, dentro del término de 30 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente que aquél deberá cursarle a este último ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieran corresponder a los respectivos organismos recaudadores”.
Sentado ello, la mencionada Sala determinó que en el presente caso, caso, el actor no cumplió con este último requisito, confirmando de este modo la resolución recurrida.
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