En la causa “Meypack S.A. le pide la quiebra Unión Obreros y Empleados Plásticos”, la peticionante de la falencia apeló la resolución de primera instancia que rechazó el pedido de quiebra.
Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado juzgó que la pendencia de notificación de la sentencia a la presunta falente resulta insuficiente para demostrar el estado de cesación de pagos.
Los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el crédito del impetrante debe ser exigible, o lo que es igual, debe estar vencido para demostrar el estado de cesación de pagos (art. 80 Lcq)”, por lo que “en tanto la sentencia, base del presente pedido de quiebra no se ha sido notificada a la demandada, es claro que ello impacta sobre la exigibilidad del crédito y perjudica la vía intentada (art. 84 LCQ)”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “la quiebra sólo puede ser pedida por el acreedor cuyo crédito sea exigible”, puntualizando que “si bien no es un requisito legal, que el peticionante de la falencia, previamente haya agotado la vía de ejecución individual en procura de satisfacer su crédito; la sola denuncia de la existencia de un crédito eventual, resulta insuficiente para demostrar el estado de cesación de pagos”.
En el fallo dictado el 31 de diciembre del presente, los Dres. Alejandra N. Tevez y Rafael F. Barreiro concluyeron que “esta última sólo puede resultar de la exhibición de un título que constituya un crédito líquido y exigible o eventualmente de la oportuna intimación judicial o de la sentencia firme que condene a la deudora a hacer efectivo su importe”, por lo que “en tanto no obra decisión firme que condene al presunto deudor hacer efectivo el importe que se dice impago, la decisión cuestionada debe mantenerse”.
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