Rechazan Nulidad del Pedido de Quiebra por Incumplimiento de la ley 25.345 ante Falta de Bancarización de la Deuda

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el planteo de nulidad del pedido de quiebra efectuado por el demandado, en base al supuesto incumplimiento de la Ley 25.345 por la  no bancarización de la operatoria de crédito con base en la cual invoca el acreedor invocó dicho carácter en la causa.

 

En la causa "Petracca Tomas s/ Pedido de Quiebra (sumacredit cooperativa de crédito consumo y vvda LTDA)", el demandado apeló la decisión del juez de grado que rechazó la nulidad que había sido opuesta por su parte, y como consecuencia de ello, fue intimado a desvirtuar su estado de cesación de pagos, depositando la suma reclamada por la acreedora peticionante con más un 30 por ciento para responder eventualmente a accesorios, bajo apercibimiento de decretar su quiebra.

 

En su resolución, el magistrado de grado sostuvo que la no bancarización de la deuda que se le reclama fue anoticiada a la AFIP, quien dio intervención al área competente. En dicho marco, el juez decidió no hacer lugar al recurso de nulidad invocando que los argumentos que lo sustentarían se referían al fondo del asunto y no a las formas de la sentencia y/o vicios de procedimiento.

 

En su apelación, el recurrente señaló que la decisión de primera instancia no había abordado la Ley Nº 25.345 de orden público, cuya materia es indisponible, lo que denotaría un claro vicio en la sentencia.

 

En tal sentido, el recurrente cuestionó la decisión de grado por cuanto, a su entender, privilegiaba la conducta transgresora de una cooperativa de crédito, quien no bancarizó la operatoria de crédito con base en la cual invoca su carácter de acreedor en autos.

 

Los jueces que componen la Sala A señalaron que “la invocación por parte del nulidiente del art. 1° de la ley 25.345 que establece que los pagos -totales o parciales- superiores a $ 10.000 (importe reducido a toda suma mayor a $ 1.000, art. 9 de la ley 25.413) deben efectuarse (para producir efectos entre partes y frente a terceros) mediante: depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques, tarjetas de créditos y/ otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo, no puede ser admitida para excepcionarse al menos en esta instancia”.

 

A ello, los camaristas sumaron que “toda vez que no existe juicio de antequiebra y porque la conducta observada por parte de la recurrente aparece en pugna con otra, jurídicamente relevante, cual fue la ejecución de una operación crediticia que ahora desconoce”.

 

En la sentencia dictada el 15 de mayo pasado, el tribunal concluyó que “de no ser así, se estaría receptando un venire contra factum propium inadmisible por controvertir la buena fe (cfr. arg. art. 1.198 del Código Civil), que exige a las partes un comportamiento coherente y de recíproca lealtad”.

 

Por último, al desestimar la nulidad planteada, los magistrados especificaron que “sin perjuicio del resultado que arroje la investigación de la AFIP respecto a la no bancarización de la deuda y de las sanciones que pueda merecer, lo cierto es que las consecuencias de la ley 25.345 no resultan de aplicación en el sub lite por las razones expuestas”.

 

 

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