En la causa “Cetra, Luis María s/ Concurso preventivo s/ Incidente de apelación por Uno Multimedios S.A. y DMRT S.A.”, fue apelado por Uno Multimedios S.A. y DRMT S.A. la decisión de primera instancia que rechazó la medido de no innovar que solicitaron.
Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “en el presente incidente se persigue obtener una medida precautoria para que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) se abstenga de impulsar ciertas actuaciones administrativas que podrían culminar en una modificación del estatus jurídico de las licencias que titulariza REC S.A.”.
En este marco, los camaristas entendieron que “el hecho, incontrovertido por cierto, de que todavía no haya mediado resolución administrativa en ese trámite no conlleva sino a descartar la posición traída por los recurrentes”, dado que “quien se sienta lesionado en sus derechos o intereses por una decisión administrativa bien puede solicitar la suspensión cautelar de su ejecución por vía judicial pero tal petición presupone lógicamente la existencia de una resolución de tal naturaleza, porque de qué otro modo podrá examinarse si ese acto es prima facie arbitrario o ilegal para que su presunción de legitimidad y validez se juzgue enervada”.
Sentado ello, el tribunal expuso que “el peligro potencial que pretenden conjurar las recurrentes, esto es, el cambio en la titularidad de las licencias que detenta REC S.A., no pasa de ser un escenario meramente hipotético y conjetural, ya que del material que conforma este cuadernillo no puede avizorarse que la administración habrá de pronunciarse en el sentido pregonado en el memorial y mucho menos que una decisión con ese alcance ocurrirá de manera inminente”.
En la resolución dictada el 28 de marzo del presente año, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto explicaron que “la protección cautelar jurisdiccional que, por hipótesis podría dictarse de ser procedente (extremo sobre el que no se abre juicio), recién quedaría habilitada una vez que el trámite administrativo se hubiese agotado, básicamente con el pertinente acto administrativo”, concluyeron que “otorgar las medidas aquí requeridas importaría tanto como interferir en el ámbito de actuación de la Administración generando un obstáculo insalvable para el ejercicio de las facultades que la legislación le concede a uno de los organismos del Estado, en la especie el ENACOM, para el cumplimiento de sus cometidos, entre ellos, dar curso al correspondiente trámite dentro de la esfera de su actuación para dictar en su oportunidad el correspondiente acto administrativo”.
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