En los autos caratulados “Rico, Fernando José c/ EN – AFIP –DGI s/ Proceso de Conocimiento”, el juez de grado denegó la medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de que se dicte orden de no innovar respecto de la resolución a través de la cual la AFIP dispuso la exclusión del actor de pleno derecho del Régimen de Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), por haberse verificado la causal tipificada en el inciso a) al art. 20 del Anexo I de la Laye 26.565, por cuanto ha superado los ingresos brutos máximos fijados para la categoría I de $400.000.
El juez de grado ponderó que, de admitirse la medida importaría adelantar un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo debatida, circunstancia inadmisible dado que no corresponde desvirtuar la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar, al convertirse este en un medio para arribar a la sentencia definitiva, conculcándose los derechos de igualdad y defensa en juicio consagrados en la Constitución Nacional.
Dicha decisión fue apelada por la parte actora, quien argumento, en cuanto al peligro en la demora, sostiene que al darlo de alta como Responsable Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, con la consiguiente obligación de pago retroactivo de dichos tributos desde el periodo fiscal 2013 hasta el periodo fiscal 2016, con más intereses y las multas que pudiese corresponder, se produce un desequilibro de la ecuación económica.
Tras mencionar que el juez de grado “sustentó su decisión en el hecho de que no se encontraba acreditado en autos la existencia de una verosimilitud en el derecho apta de justificar la concesión de la medida preliminar solicitada”, los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal explicaron que “si bien el actor en su memorial ha insistido respecto de los hechos que relata, no puede soslayarse que la cuestión traída a conocimiento del Tribunal reviste una entidad de por sí compleja, sustentada en cuestiones de carácter fáctico, sobre las que no cabe pronunciarse en el restringido marco de conocimiento propio de un proceso cautelar”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que “tanto la arbitrariedad o ilegalidad alegada, como las circunstancias que alega respecto de que su parte no ha sobrepasado el máximo legalmente fijado para permanecer en el citado Régimen, constituyen cuestiones que deberán ser analizadas a la luz del debate y la prueba que se produzca durante la sustanciación del proceso principal”, a la vez que “en virtud de naturaleza de las cuestiones planteadas, se evidencia que, tal como lo ha advertido la a quo en la sentencia recurrida, para determinar la verosimilitud del derecho invocado, necesariamente habría que avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión que, precisamente, constituyen el objeto de la acción, es decir, habría que adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida”.
En el fallo dictado el 13 de julio del presente año, los Dres. Jorge Esteban Argento, Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Grecco concluyeron que “el hecho de que tampoco se ha demostrado que el daño que pudiera producirse durante el transcurso del pleito tornaría el pronunciamiento a dictarse como de imposible cumplimiento”, confirmando así la decisión recurrida.
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